Orden: Constitucional
Fecha: 04 de Noviembre de 2013
Tribunal: Tribunal Constitucional
Ponente: GONZALEZ RIVAS, JUAN JOSE
Nº de sentencia: 186/2013
Nº de recurso: Recurso de amparo 2022/2012
Núm. Ecli: ES:TC:2013:186
Resumen
Promovido por doña G.V.A., en relación con las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, y de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cádiz, que desestimaron su impugnación de la resolución de expulsión dictada por la Subdelegación del Gobierno de Cádiz.Supuesta vulneración del derecho a la intimidad familiar y de las libertades de circulación y residencia: orden de expulsión del territorio nacional que no impide a la hija menor de edad el disfrute efectivo de sus libertad de circulación y residencia; el derecho a la vida familiar no es una de las dimensiones comprendidas en el derecho a la intimidad familiar (STC 60/2010). Voto particular.La Sentencia deniega el amparo solicitado por una ciudadana argentina y madre de una menor de nacionalidad española nacida en el año 2006. La Administración había ordenado su expulsión por haber entrado en territorio español sin la documentación requerida y haber cumplido una pena de prisión por un delito de tráfico de drogas, cuya legalidad fue confirmada en vía contencioso-administrativa. No se aprecia la vulneración de la libertad de residencia y de circulación ni del derecho a la intimidad familiar.La Sentencia entiende que la expulsión del territorio nacional de la recurrente no supone una obligación de abandonar el país para su hija. En cuanto al ejercicio efectivo del derecho, la Sentencia afirma que la menor sólo vería lesionado su derecho fundamental si no tuviera otros elementos de arraigo en España o únicamente la madre pudiese asumir su manutención. En este caso, la menor tiene la opción de elegir permanecer en el país o marcharse a Argentina, pese a la expulsión de la madre, ya que ha convivido con las abuelas mientras su madre estaba en prisión. Además, su padre es nacional y cumplirá definitivamente la condena en 2014. Por lo tanto, no se vulneran las libertades que le reconoce a la hija el artículo 19 de la Constitución.En cuanto al derecho a la intimidad familiar, la Sentencia reitera que la Constitución española no reconoce un derecho a la vida familiar equiparable al que enuncian los artículos 8 del Convenio europeo de derechos humanos y 7 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea. Siguiendo la doctrina de las SSTC 236/2007 y 60/2010, la tutela de esta vida familiar se incardina en el principio de protección de la familia y el libre desarrollo de la personalidad (arts. 39 y 10 CE), que no son susceptibles de amparo. Los jueces deben ponderar la proporcionalidad de la expulsión en relación con el fin de la seguridad y el orden público que persigue, teniendo en cuenta el sacrificio de la convivencia familiar. Siendo así, en este caso no se considera vulnerado el derecho reconocido en el artículo 18 de la Constitución.La expulsada no carece de legitimación activa para invocar derechos cuya titularidad corresponde a su hija (libertad de circulación y a la libre elección de residencia). La recurrente alega un interés legítimo porque, en el caso de otorgarse el amparo, quedaría afectado su ámbito jurídico al obtener una ventaja.La Sentencia cuenta con un voto particular discrepante suscrito por dos magistrados.