Sentencia Constitucional Nº 19/2012, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Recurso...5 de Febrero de 2012
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Última revisión
15/02/2012

Sentencia Constitucional Nº 19/2012, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Recurso de inconstitucionalidad 1046-1999 de 15 de Febrero de 2012

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Orden: Constitucional

Fecha: 15 de Febrero de 2012

Tribunal: Tribunal Constitucional

Nº de sentencia: 19/2012

Nº de recurso: Recurso de inconstitucionalidad 1046-1999

Resumen
La ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas de 1998 regulaba, entre otros aspectos, la renta disponible gravada por el impuesto y el concepto de mínimo personal y familiar, el tratamiento fiscal de determinados rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales, el régimen de determinadas compensaciones y devoluciones así como las condiciones de la cesión de este tributo del Estado a las Comunidades Autónomas.El Tribunal declara inconstitucional la atribución del derecho a la reducción por gastos de mantenimiento de los descendientes (mínimo familiar por descendientes) exclusivamente a los progenitores que conviven con ellos, desestimando la impugnación de la Ley en relación con los demás preceptos cuestionados. Esta previsión normativa no se ajusta al fin perseguido ?la protección económica de la familia? y viola el principio de igualdad al excluir de su aplicación, sin que exista razón alguna que lo justifique, a aquellos contribuyentes que prestan asistencia económica a sus hijos sin convivir con ellos.No es inconstitucional la aplicación de las deducciones personales sobre la base imponible ?y no sobre la cuota? para el cómputo de la renta disponible y del mínimo personal y familiar de los contribuyentes, porque se trata de una medida que persigue el fin legítimo de la salvaguarda de un mínimo vital no sometido a tributación. El efecto regresivo de esta medida no es contrario al principio de progresividad del art. 31.1 CE: éste se proclama en relación con el sistema tributario en su conjunto, teniendo cabida tributos no progresivos, siempre y cuando no menoscaben la progresividad del sistema.El Tribunal rechaza el vicio de inconstitucionalidad de los preceptos que regulan los rendimientos derivados de prestaciones de seguros privados ?otorgándoles un tratamiento más favorable al de las rentas irregulares?, la tributación a tipo fijo de las ganancias y pérdidas patrimoniales y la exclusión de la consideración de renta en especie de las primas satisfechas por el empresario a las entidades aseguradoras para la cobertura de la enfermedad del trabajador. La Sentencia afirma que no es posible realizar, en ninguno de estos tres supuestos, un juicio de igualdad en relación con las situaciones que los recurrentes pretenden comparar, porque se trata de supuestos no homogéneos. Además, las medidas en cuestión responden a finalidades razonables y legítimas, cuales son incentivar el ahorro a largo plazo y activar el mercado de capitales.Asimismo, el Tribunal rechaza que sea inconstitucional el límite del 10 por 100 para la valoración de la renta en especie consistente en la utilización de vivienda por razón de cargo o empleo, por entender que dicho límite respeta el principio de capacidad económica ya que, además de otorgar un trato más igualitario a los trabajadores, responde a la finalidad legítima de impedir que se desnaturalice la valoración de las rentas en especie.En relación con el régimen de las compensaciones por deducciones en adquisición y arrendamiento de vivienda, el Tribunal afirma que el diferente tratamiento otorgado en razón de la fecha en que los contribuyentes adquirieron o alquilaron su vivienda no vulnera el principio de igualdad. Este principio ampara la igualdad ante la ley, sin impedir que a través de cambios normativos se ofrezca un tratamiento desigual a lo largo del tiempo. El precepto en cuestión tampoco vulnera el principio de seguridad jurídica, al remitir a la ley de presupuestos generales del Estado la regulación del procedimiento y condiciones para el disfrute de las compensaciones: la técnica de la remisión no produce por sí misma incertidumbre, en tanto que, como ha ocurrido en el caso en cuestión, la norma remitida integre el espacio normativo dejado por la norma remitente.El principio de seguridad jurídica es respetado también por la disposición que prevé un nuevo procedimiento para las devoluciones tributarias de aquellos contribuyentes que no están obligados a declarar: se trata de una disposición clara en sus términos y precisa en su contenido y efectos que no produce confusión o duda alguna.Finalmente, el Tribunal desestima el recurso en relación con los preceptos que regulan la escala y la cuota autonómica o complementaria del impuesto. En primer lugar, porque la condición de tributo cedido no ha sido atribuida al IRPF por la ley impugnada, sino por la Ley Orgánica 3/1996, respetándose los requisitos constitucionalmente exigidos en materia de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas. Además, no puede apreciarse una alteración del concepto constitucional de tributo cedido, al haberse realizado únicamente una concreción de su contenido que no altera los rasgos definidores del mismo. Asimismo, la aplicación de la tarifa estatal complementaria de modo supletorio a la autonómica no vulnera el art. 149.3 CE. El Estado es el titular de la competencia exclusiva en materia de cesión de tributos a las Comunidades Autónomas y éstas pueden asumir el ejercicio de algunas de las facultades que la integran: la normativa estatal es de aplicación hasta que no se produzca el efectivo ejercicio de dichas facultades. Por último, la modificación del IRPF realizada por la ley impugnada no ha afectado en modo alguno las facultades de las Comunidades Autónomas para regular las deducciones en el impuesto, ya que éstas operan exclusivamente sobre la parte del tributo efectivamente cedido, independientemente de la restructuración operada en el impuesto.

Voces

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Estatutos de autonomía

Capacidad económica

Mínimo personal y familiar

Rentas en especie

Recurso de inconstitucionalidad

Tipo fijo

Principios constitucionales

Seguridad jurídica

Constitucionalidad

Ganancias y pérdidas patrimoniales

Asegurador

Arrendamiento de vivienda

Anualidad por alimentos

Rendimientos del trabajo

Uso de la vivienda

Mutualidades de previsión social

Contraprestación

Ganancia patrimonial

Dignidad de la persona

Descendientes

Ciudadanos

Principio de igualdad

Renta irregular

Cargas familiares

Mínimo vital

Contrato de seguro

Vivienda habitual

Arrendatario

Impuesto sobre sociedades

Rendimientos de capital mobiliario

Obligaciones tributarias

Persona física

Competencia de las Comunidades Autónomas

Poderes públicos

Plan de pensiones

Deducciones en la cuota

Mínimo exento

Tipos impositivos

Obligado tributario