Sentencia Constitucional ...re de 2020

Última revisión
19/01/2021

Sentencia Constitucional Nº 190/2020, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Recurso de amparo 1691/2018 de 15 de Diciembre de 2020

Tiempo de lectura: 116 min

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Relacionados:

Orden: Constitucional

Fecha: 15 de Diciembre de 2020

Tribunal: Tribunal Constitucional

Ponente: NARVAEZ RODRIGUEZ, ANTONIO

Nº de sentencia: 190/2020

Núm. Ecli: ES:TC:2020:190

Resumen
Promovido por don Pablo Fragoso Dacosta en relación con las sentencias de la Audiencia Provincial de A Coruña y un juzgado de lo Penal de Ferrol que le condenaron por un delito de ultrajes a España.Supuesta vulneración de los derechos a la libertad ideológica y de expresión: respuesta punitiva proporcionada a un mensaje de menosprecio a la bandera no amparado por la libertad de expresión. Votos particulares.El recurrente en amparo participó en una concentración de protesta laboral celebrada frente a unas instalaciones militares durante la ceremonia de izado de la bandera nacional. En ese momento, megáfono en mano, hizo uso de ciertas expresiones referidas a la bandera española. En concreto, manifestó que “aquí tedes o silencio da puta bandeira” y “hai que prenderlle lume a puta bandeira” (en castellano, “aquí tenéis el silencio de la puta bandera” y “hay que prenderle fuego a la puta bandera” respectivamente); afirmaciones por las que fue posteriormente condenado por un delito de ultrajes a España. Se desestima el amparo. Conforme a la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el derecho a la libertad de expresión encuentra sus límites en la tolerancia y el respeto de la dignidad de todos los seres humanos, fundamento de una sociedad democrática. El término “puta” para calificar a la bandera nacional y la expresión “hay que prenderle fuego”, empleados durante la ceremonia solemne de izado de la bandera, proyectan un sentimiento de intolerancia y exclusión a todos los ciudadanos que sienten la bandera como símbolo de su identidad nacional. Las declaraciones del demandado, al ser innecesarias y no guardar relación alguna con las reivindicaciones laborales de la protesta, quedan fuera del ejercicio regular de la libertad de expresión. Por tanto, la respuesta punitiva, consistente en una multa adecuada a su capacidad económica, fue proporcionada a su conducta delictiva.La sentencia cuenta con cuatro votos particulares, uno de ellos suscrito por dos magistrados.

Voces

Libertad de expresión

Derechos fundamentales

Ultrajes a España

Recurso de amparo

Derecho de libertad de expresión

Concentración

Derecho a la libertad ideológica y religiosa

Derechos humanos

Tipo penal

Sindicatos

Violencia

Insulto

Huelga

Antijuridicidad

Autor responsable

Sentencia de condena

Delitos contra la Constitución

Constitucionalidad

Derecho a la legalidad

Interés publico

Servicio de limpieza

Trabajador huelguista

Ruido

Fachadas

Investigado o encausado

Impago de salario

Trabajos en beneficio de la comunidad

Partido político

Hecho delictivo

Responsabilidad personal subsidiaria

Capacidad económica

Días-multa

Delito doloso

Duración de la pena

Responsabilidad penal

Responsabilidad personal

Cargas familiares

Impago de la multa

Comisión del delito

Pena menos grave

Encabezamiento

ECLI:ES:TC:2020:190

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Juan José González Rivas, presidente; la magistrada doña Encarnación Roca Trías; los …

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