Orden: Constitucional
Fecha: 17 de Diciembre de 2020
Tribunal: Tribunal Constitucional
Ponente: MONTOYA MELGAR, ALFREDO
Nº de sentencia: 192/2020
Nº de recurso: Recurso de amparo 526/2019
Núm. Ecli: ES:TC:2020:192
Resumen
Promovido por don Jaume Roura Capellera en relación con las sentencias de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y de la Audiencia Provincial de Girona que le condenaron por un delito contra los sentimientos religiosos.Supuesta vulneración de los derechos a la libertad ideológica, de expresión, reunión y a la legalidad penal: interrupción de una ceremonia religiosa arrojando pasquines y gritando consignas a favor del derecho al aborto. Votos particulares.En compañía de otras personas, el recurrente en amparo acudió a una iglesia parroquial de Sant Pere de Banyoles donde, al comienzo de la celebración de la misa, procedieron a lanzar pasquines, gritar consignas a favor del derecho al aborto y exhibieron una pancarta en la zona del altar que en la que se leía “Fora rosaris dels nostres ovaris” (fuera rosarios de nuestros ovarios). Todo ello supuso la paralización del oficio religioso durante unos minutos. El ahora demandante en amparo fue condenado por un delito contra los sentimientos religiosos.Se desestima el recurso de amparo, rechazándose la pretendida vulneración de los derechos a la libertad de expresión y a legalidad penal. La conducta del demandante de amparo, atendiendo el momento y lugar en que se materializó, no se encontraba dentro del ámbito objetivo de protección de las libertades de expresión y de reunión. Cuando un grupo de fieles celebra un acto religioso como el interrumpido, el lugar de reunión solo es accesible para esa finalidad relacionada con su culto. No existe ningún punto de conexión que permita considerar que la ceremonia religiosa está abierta a un intercambio de ideas que reflejen una protesta ejercida por terceros. Además, el demandante de amparo tenía medios alternativos para comunicar su mensaje sin necesidad de perturbar a los fieles. Aunque no se recurriera a la violencia física, la conducta tuvo consecuencias lesivas en cuanto atentó contra la libertad religiosa de los congregados con ocasión de la celebración del culto. Respecto a la vulneración del derecho a la legalidad penal, la subsunción de la conducta en el tipo penal no puede considerarse irrazonable ni es el resultado de una interpretación analógica o extensiva en perjuicio del acusado. La sentencia contiene dos votos particulares discrepantes, uno de ellos suscrito por dos magistrados
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