Sentencia Constitucional ...zo de 2007

Última revisión
27/03/2007

Sentencia Constitucional Nº 197/2007, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Conflicto positivo de competencias 4685-2002 de 27 de Marzo de 2007

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Orden: Constitucional

Fecha: 27 de Marzo de 2007

Tribunal: Tribunal Constitucional

Nº de sentencia: 197/2007


Fundamentos

I. Antecedentes

1.Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 26 de julio de 2002 el Abogado de la Generalidad de Cataluña, en representación y defensa de su Gobierno, promueve conflicto positivo de competencia contra el art. 5 y la Disposición derogatoria única del Real Decreto 326/2002, de 5 de abril, sobre régimen de nombramiento de los miembros sustitutos del Ministerio Fiscal, y la base 5ª de la Orden JUS/821/2002, de 9 de abril, por la que se convocan plazas de Abogados Fiscales sustitutos correspondientes al año judicial 2002-2003.

Admitido a trámite el conflicto positivo de competencia por providencia de la Sección Segunda de este Tribunal Constitucional, de fecha 17 de septiembre de 2002, el Abogado del Estado formuló alegaciones el día 9 de octubre de 2002.

2.El 23 de febrero de 2007 el Abogado de la Generalidad de Cataluña, debidamente autorizado en virtud de acuerdo adoptado por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en su reunión de 20 de febrero de 2007, presenta en este Tribunal Constitucional un escrito en el que manifiesta que, habiendo dictado el Gobierno el Real Decreto 92/2006, de 3 de febrero, por el que se modifica del Real Decreto 326/2002, de 5 de abril, sobre régimen de nombramiento de los miembros sustitutos del Ministerio Fiscal, en el sentido de incluir en el impugnado art. 5.2 un apartado g) relativo a la valoración en el procedimiento de selección del conocimiento del derecho o lengua propios, en las Comunidades Autónomas donde existan, puede apreciarse que se ha producido la desaparición sobrevenida de la controversia por satisfacción extraprocesal. A ello añade que la Orden JUS/821/2002, de 9 de abril, por la que se convocan plazas de Abogados Fiscales sustitutos correspondientes al año judicial 2002-2003, ha agotado su efectividad jurídica. Por todo ello solicita de este Tribunal Constitucional que acuerde la finalización del presente conflicto positivo de competencia.

3.La Sección Primera de este Tribunal Constitucional, por providencia de 13 de marzo de 2007, acordó oír al Abogado del Estado para que, en el plazo de diez días, alegase lo que estimara procedente en relación con la solicitud de declaración de desaparición del objeto del presente procedimiento.

4.El 16 de marzo de 2007 el Abogado del Estado manifiesta su conformidad con la petición formulada por el Abogado de la Generalidad de Cataluña y solicita que se declare extinguido el conflicto positivo de competencia por desaparición sobrevenida de la controversia competencial.

II. Fundamentos jurídicos

Único. El objeto de esta resolución es determinar si el presente conflicto positivo de competencia ha perdido su objeto como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 92/2006, de 3 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 326/2002,

de 5 de abril, sobre régimen de nombramiento de los miembros sustitutos del Ministerio Fiscal.

En relación con los procesos en los que se sustancian discrepancias competenciales hemos sostenido que ?la existencia actual y presente de la controversia competencial debe ser [...] considerada presupuesto constante tanto del planteamiento como del ulterior desarrollo del proceso constitucional, de tal suerte que si la controversia viniera a desaparecer en el curso del proceso, este perdería su objeto (STC 119/1986)? (ATC 17/1991, de 15 de enero, FJ 1).

Asimismo es doctrina de este Tribunal que ?si la norma objeto de un conflicto es derogada por otra posterior, puede provocarse sobrevenidamente la pérdida de objeto del conflicto mismo y, en consecuencia, resultar improcedente que éste sea resuelto mediante sentencia (STC 248/1988, FJ 2). Sin duda, tanto en la STC 248/1988 cuanto en la STC 182/1988 (FJ 1) se excluye todo automatismo en los efectos que sobre el litigio en curso haya de generar la derogación de la disposición recurrida, debiendo ponderarse en cada caso las circunstancias en presencia y, ante todo, la pervivencia de la controversia competencial? (ATC 155/1991, de 21 de mayo, FJ 2). Este criterio ha sido reiterado en la STC 67/2005, de 15 de marzo, FJ 3 y doctrina allí citada.

Tal doctrina nos exige apreciar si en este caso puede darse por desaparecida la controversia entablada, para lo cual debemos señalar que resulta necesario partir del dato de si 'la parte que planteó el conflicto considera dicha reforma legislativa como suficiente para haber hecho desaparecer la controversia' (ATC 165/1998, de 14 de julio, FJ 3). En relación con ello la parte actora sostiene que se ha producido dicha pérdida de objeto y así lo considera también el Abogado del Estado. A la vista de tal coincidencia, y de que, por otra parte, no cabe advertir interés constitucional que aconseje la prosecución del conflicto hasta su finalización por Sentencia, procede dar por concluido el proceso por desaparición de su objeto.

Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Declarar extinguido el conflicto positivo de competencia número 4685-2002, promovido por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña contra el art. 5 y la disposición derogatoria única del Real Decreto 326/2002, de 5 de abril, sobre régimen de nombramiento

de los miembros sustitutos del Ministerio Fiscal, y la base 5ª de la Orden JUS/821/2002, de 9 de abril, por la que se convocan plazas de Abogados Fiscales sustitutos correspondientes al año judicial 2002-2003, y decretar el archivo de las actuaciones.

Madrid, a veintisiete de marzo de dos mil siete.

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