Sentencia Constitucional Nº 205/2011, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Cuesti...de Diciembre de 2011
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Última revisión
15/12/2011

Sentencia Constitucional Nº 205/2011, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Cuestión de inconstitucionalidad 6726-2009 y de 15 de Diciembre de 2011

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Orden: Constitucional

Fecha: 15 de Diciembre de 2011

Tribunal: Tribunal Constitucional

Nº de sentencia: 205/2011

Nº de recurso: Cuestión de inconstitucionalidad 6726-2009 y

Resumen
Se plantea cuestión de inconstitucionalidad frente al precepto del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, que recoge el plazo de revisión, por agravamiento o mejoría, de las situaciones de invalidez permanente. Se apunta la existencia de una posible discriminación entre los pensionistas de incapacidad permanente que trabajan y aquellos que no lo hacen, en la medida en que, en el caso de los primeros, la revisión puede efectuarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, mientras que en el caso de los segundos debe esperarse necesariamente a que transcurra el plazo de revisión establecido en la propia resolución de declaración de la invalidez.Desestimando la cuestión de inconstitucionalidad, señala el Tribunal, en primer lugar, que el establecimiento de plazos mínimos de revisión constituye una medida razonable, tanto por razones de seguridad jurídica como por motivos de racionalidad y eficacia del sistema. Del art. 41 CE no se deriva un derecho del pensionista a la revisión automática de su grado de invalidez, siendo la norma legal la que establece un procedimiento para la revisión del grado de incapacidad, con sujeción a unos plazos mínimos para instar la revisión por agravación o mejoría de estado invalidante. Sentado esto, el diferente tratamiento que se otorga a los pensionistas que trabajan responde a razones jurídicamente relevantes, relacionadas con la diferente situación en que se encuentran unos y otros pensionistas, sin que los efectos del diferente tratamiento resulten tampoco desproporcionados, ni su resultado excesivamente gravosos o desmedido, por lo que se satisfacen las exigencias del art. 14 CE. Finalmente, se rechaza también la vulneración de los arts. 43 y 49 CE, pues el precepto cuestionado no impone, en modo alguno, a los pensionistas de incapacidad que no trabajen, la casi imposible obligación de comenzar a trabajar para poder acceder a la revisión de grado, sino que lo que les impone es la necesidad de esperar el plazo mínimo de revisión establecido en la resolución que declara la incapacidad.Distingue la doctrina de las SSTC 197/2003 y 78/2004.

Voces

Cuestión de inconstitucionalidad

Instituto Nacional de la Seguridad Social

Actividad laboral

Grado de incapacidad

Incapacidad

Incapacidad permanente

Incapacidad permanente total

Letrados de la administración

Profesión habitual

Incapacidad permanente absoluta

Constitucionalidad

Discapacidad

Representación procesal

Principio de igualdad

Capacidad laboral

Incapacidad permanente derivada de enfermedad común

Resolución recurrida

Gran invalidez

Minusvalía

Agotamiento de la vía administrativa

Diligencia de ordenación

Poderes públicos

Igualdad ante la ley

Derecho de igualdad

Discapacidad física

Ciudadanos

Prestación de servicios

Actividades profesionales

Prohibición temporal

Seguridad jurídica

Incapacidad del trabajador

Prestación económica

Voluntad

Revisión de incapacidad laboral

Discapacitados

Obligación de hacer

Cuestiones de fondo

Incapacidad permanente parcial

Edad de jubilación

Fraude de ley