Sentencia Constitucional Nº 207/2013, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Recurs...de Diciembre de 2013
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Última revisión
16/05/2018

Sentencia Constitucional Nº 207/2013, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Recurso de inconstitucionalidad 4285/2013 de 05 de Diciembre de 2013

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Orden: Constitucional

Fecha: 05 de Diciembre de 2013

Tribunal: Tribunal Constitucional

Ponente: MARTINEZ-VARES GARCIA, SANTIAGO

Nº de sentencia: 207/2013

Nº de recurso: Recurso de inconstitucionalidad 4285/2013

Núm. Ecli: ES:TC:2013:207

Resumen
Interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con el apartado 7 del artículo único de la Ley Foral 10/2013, de 12 de marzo, de modificación de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de haciendas locales de Navarra.Competencias sobre condiciones básicas de igualdad y relaciones internacionales; régimen financiero de Navarra: nulidad del precepto legal foral que declara exentos de la contribución territorial los bienes de la Iglesia católica y las asociaciones no católicas legalmente reconocidas y con las que existan acuerdos de colaboración, únicamente cuando estén destinados al culto.La Ley Foral de haciendas locales de Navarra, en su redacción originaria, eximía de la contribución territorial a todos los bienes de la Iglesia Católica y otras confesiones. La reforma de la ley en el año 2013 limitó tal exención a los bienes destinados al culto.Se estima el recurso de inconstitucionalidad y se anula la reforma legal controvertida. A pesar de que el precepto legal impugnado “contradice abiertamente” el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, ello no es causa de nulidad pues, conforme la doctrina del Tribunal Constitucional, la contradicción de las leyes con los tratados internacionales no implica la inconstitucionalidad de aquéllas. Sin embargo, la reforma legal resulta disconforme con el artículo 45.3 de la Ley Orgánica de reintegración y amejoramiento del régimen foral de Navarra, en relación con el artículo 2.1 de la Ley por la que se aprueba el convenio económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, en la medida que estos preceptos autorizan a Navarra a mantener su propio régimen tributario, con expresa alusión al respeto de los tratados internacionales suscritos por el Estado.Respecto de las demás confesiones no católicas, el precepto recurrido vulnera la competencia exclusiva estatal sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos constitucionales, en relación con el derecho fundamental a la libertad religiosa. Los beneficios fiscales previstos en los acuerdos suscritos por el Estado con tales confesiones son condiciones básicas de garantía de la libertad religiosa, no pudiendo darse a estas otras confesiones un trato distinto del dispensado a la Iglesia católica en los acuerdos firmados con la Santa Sede.

Voces

Recurso de inconstitucionalidad

Constitucionalidad

Impuestos locales

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Beneficios fiscales

Bienes inmuebles

Administración local

Derechos fundamentales

Residencia

Poderes públicos

Doble imposición

Colegiado

Legitimación pasiva

Vencimiento del plazo

Reconvención

Entidades sin animo de lucro

Acuerdos internacionales

Valor de los bienes

Contribución territorial urbana

Mandato

Voluntad unilateral

Potestad tributaria

Estatutos de autonomía

Regímenes Forales

Falta de competencia

Subvenciones estatales

Derechos humanos

Abstención

Dignidad de la persona

Responsabilidad del Estado