Sentencia Constitucional Nº 207/2013, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Recurso de inconstitucionalidad 4285/2013 de 05 de Diciembre de 2013
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Orden: Constitucional
Fecha: 05 de Diciembre de 2013
Tribunal: Tribunal Constitucional
Ponente: MARTINEZ-VARES GARCIA, SANTIAGO
Nº de sentencia: 207/2013
Núm. Ecli: ES:TC:2013:207
Resumen
Interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con el apartado 7 del artículo único de la Ley Foral 10/2013, de 12 de marzo, de modificación de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de haciendas locales de Navarra.Competencias sobre condiciones básicas de igualdad y relaciones internacionales; régimen financiero de Navarra: nulidad del precepto legal foral que declara exentos de la contribución territorial los bienes de la Iglesia católica y las asociaciones no católicas legalmente reconocidas y con las que existan acuerdos de colaboración, únicamente cuando estén destinados al culto.La Ley Foral de haciendas locales de Navarra, en su redacción originaria, eximía de la contribución territorial a todos los bienes de la Iglesia Católica y otras confesiones. La reforma de la ley en el año 2013 limitó tal exención a los bienes destinados al culto.Se estima el recurso de inconstitucionalidad y se anula la reforma legal controvertida. A pesar de que el precepto legal impugnado “contradice abiertamente” el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, ello no es causa de nulidad pues, conforme la doctrina del Tribunal Constitucional, la contradicción de las leyes con los tratados internacionales no implica la inconstitucionalidad de aquéllas. Sin embargo, la reforma legal resulta disconforme con el artículo 45.3 de la Ley Orgánica de reintegración y amejoramiento del régimen foral de Navarra, en relación con el artículo 2.1 de la Ley por la que se aprueba el convenio económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, en la medida que estos preceptos autorizan a Navarra a mantener su propio régimen tributario, con expresa alusión al respeto de los tratados internacionales suscritos por el Estado.Respecto de las demás confesiones no católicas, el precepto recurrido vulnera la competencia exclusiva estatal sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos constitucionales, en relación con el derecho fundamental a la libertad religiosa. Los beneficios fiscales previstos en los acuerdos suscritos por el Estado con tales confesiones son condiciones básicas de garantía de la libertad religiosa, no pudiendo darse a estas otras confesiones un trato distinto del dispensado a la Iglesia católica en los acuerdos firmados con la Santa Sede.
Voces
Recurso de inconstitucionalidad
Constitucionalidad
Impuestos locales
Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Beneficios fiscales
Bienes inmuebles
Administración local
Derechos fundamentales
Residencia
Poderes públicos
Doble imposición
Colegiado
Legitimación pasiva
Vencimiento del plazo
Reconvención
Entidades sin animo de lucro
Acuerdos internacionales
Valor de los bienes
Contribución territorial urbana
Mandato
Voluntad unilateral
Potestad tributaria
Estatutos de autonomía
Regímenes Forales
Falta de competencia
Subvenciones estatales
Derechos humanos
Abstención
Dignidad de la persona
Responsabilidad del Estado
Encabezamiento
ECLI:ES:TC:2013:207
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