Sentencia Constitucional Nº 216/2013, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Recurs...de Diciembre de 2013
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Sentencia Constitucional Nº 216/2013, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Recurso de amparo 10846/2009 de 19 de Diciembre de 2013

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Orden: Constitucional

Fecha: 19 de Diciembre de 2013

Tribunal: Tribunal Constitucional

Ponente: LOPEZ LOPEZ, ENRIQUE

Nº de sentencia: 216/2013

Nº de recurso: Recurso de amparo 10846/2009

Núm. Cendoj: Sentencia sin contenido

Núm. Ecli: ES:TC:2013:216

Resumen
Promovido por la asociación Colectivo Cuadernos del Sureste y por don Jorge Antonio Jiménez Marsá en relación con la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que estimó, en casación, una demanda por intromisión en el derecho al honor.Vulneración del derecho a la libertad de expresión: condena por las críticas dirigidas contra un secretario de Ayuntamiento en el marco de una información sobre un tema de relevancia pública, como es el desarrollo urbanístico de la isla de Lanzarote (STC 89/2010).La asociación Colectivo Cuadernos del Sureste publicó un artículo sobre el crecimiento turístico en la isla de Lanzarote y sus posibles consecuencias medioambientales. En la presentación del nuevo número de la revista y la entrevista posterior a su autor realizada por el diario “La voz de Lanzarote”, se formularon diversos juicios de valor calificando de corrupto al entonces Secretario del Ayuntamiento de Arrecife. Se interpone recurso de amparo contra la sentencia dictada por el Tribunal Supremo que consideró que se había producido una intromisión ilegítima en el honor del Secretario.Se otorga el amparo por vulneración del derecho a la libertad de expresión. En aplicación de la doctrina sentada en la STC 89/2010, se afirma que la información vertida sobre el desarrollo urbanístico de la isla y la actuación del Secretario del Ayuntamiento de Arrecife, se encuentra dentro de los límites de la crítica permisible protegida por la libertad de expresión, por tratarse de una cuestión de relevancia pública y de interés general. La Sentencia constata que el calificativo “corrupto” no tenía como finalidad el puro insulto o humillación del Secretario, sino que pretendía cuestionar la compatibilidad de su cargo en la función pública con la actividad profesional como abogado.En esta Sentencia el Pleno del Tribunal hace suya la interpretación sobre el incidente de nulidad de actuaciones sentada en la STC 176/2013, de 21 de octubre y declara que no es necesaria su interposición cuando el objeto del proceso consista en el estudio de la lesión directa del derecho fundamental para cuya preservación se solicita el amparo constitucional.

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Voces

Recurso de amparo

Derechos fundamentales

Incidente de nulidad de actuaciones

Derecho de libertad de expresión

Derecho al honor

Representación procesal

Interés legitimo

Libertad de expresión

Notificación de la sentencia

Falta de legitimación

Libertad de información

Vulneración de derechos fundamentales

Insulto

Jurisdicción ordinaria

Intromisión ilegítima

Impugnación de la sentencia

Fecha de notificación

Plazos de interposición del recurso

Partes del proceso

Capacidad procesal

Corrupción

Mandato expreso

Actividades profesionales

Secretario municipal

Documentos aportados

Desarrollo urbanístico

Antijuridicidad

Funcionarios públicos

Hecho delictivo

Interés publico

Obstrucción a la justicia

Licencias urbanísticas

Derecho subjetivo

Concesión de licencias