Sentencia Constitucional ...re de 2012

Última revisión
11/12/2012

Sentencia Constitucional Nº 236/2012, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Cuestión de inconstitucionalidad 8952-2010 de 11 de Diciembre de 2012

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Orden: Constitucional

Fecha: 11 de Diciembre de 2012

Tribunal: Tribunal Constitucional

Nº de sentencia: 236/2012


Fundamentos

I. Antecedentes

1.Ante este Tribunal se sigue la cuestión de inconstitucionalidad núm. 8952-2010, planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en relación con los arts. 1 a 15 de la Ley 16/2005, de 29 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, del impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente y del tipo autonómico del impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos, por posible vulneración de los arts. 149.1.13, 23 y 25, 133.2 y 157.3 CE y 6.2 y 6.3 de la Ley Orgánica de financiación de las Comunidades Autónomas.

2.Mediante escrito fechado el 22 de noviembre de 2012, dirigido al Pleno del Tribunal Constitucional, el Presidente del mismo don Pascual Sala Sánchez comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en dicho asunto, de conformidad con el art. 219.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por existir parentesco de consanguinidad con la dirección letrada de una de las partes en el proceso a quo (procedimiento ordinario núm. 463-2006).

II. Fundamentos jurídicos

Único. Vista la comunicación efectuada por don Pascual Sala Sánchez, Presidente de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 219.1 y 2 y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, procede estimar la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado tiene relación de parentesco de consanguinidad con el Letrado de una de las partes en el proceso a quo.

Por todo lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Estimar la causa de abstención formulada por don Pascual Sala Sánchez en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 8952-2010, apartándole definitivamente del conocimiento de la misma.

Madrid, a once de diciembre de dos mil doce.

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