Sentencia Constitucional Nº 258/2007, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Recurso de amparo 2670-2004 de 18 de Diciembre de 2007
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Orden: Constitucional
Fecha: 18 de Diciembre de 2007
Tribunal: Tribunal Constitucional
Nº de sentencia: 258/2007
Resumen
Dos policías locales fueron acusados por delitos de detención ilegal y torturas contra un menor de edad. En el juicio de faltas, tras haberse resuelto las cuestiones previas, se documentó que declararon primero el denunciante y después los policías en su condición de denunciados. Una vez declarado el juicio visto para Sentencia, sin que se preguntara a los recurrentes si tenían algo que manifestar al Juzgado, se les condenó como autores de una falta de lesiones.Se deniega el amparo. Según la doctrina sentada en la STC 13/2006, el derecho a la última palabra posee un contenido autónomo y cometido propio dentro del derecho de defensa. Sin embargo, en este caso en que no se concedió la última palabra en el juicio de faltas no se aprecia vulneración dicho derecho, habida cuenta de que, si bien no se posibilitó a los recurrentes intervenir al final del juicio tras la intervención de su Letrado, no resulta posible apreciar que dicha circunstancia les haya generado una indefensión material: el trámite omitido no ha sido decisivo en términos de defensa, en el sentido de que hubiera podido determinar un fallo diferente. Esta indefensión al menos exigiría que se indicara en la demanda de amparo qué concreta actividad probatoria o alegaciones efectuadas en fase de informe son las que se pretendían contradecir, someter a contraste, refutar o matizar en el ejercicio del derecho a la última palabra, a los efectos de que el Tribunal pudiera realizar el juicio de certeza sobre su eventual incidencia en la resolución impugnada.Tampoco se han vulnerado los demás derechos invocados. En la vía judicial, se ha redactado un relato suficientemente preciso de los hechos probados y de una manera convenientemente circunstanciada. La determinación de la responsabilidad civil, la extensión y cuantificación de días multa, y la no concurrencia de causa eximente de haber obrado en cumplimiento de un deber; están suficientemente motivadas. Tampoco se aprecia el error de cómputo de prescripción alegado, ni que la Sentencia de apelación se haya apartado de la apreciación de la prueba realizada en instancia. Pese a que la Sentencia de instancia ha incurrido en error material, éste ha sido subsanado por la Sentencia de apelación: ni la interpretación ni la concreta subsunción se deben a argumentaciones extravagantes ni han partido de bases valorativas ajenas a criterios constitucionales. El órgano de apelación justificó la improcedencia de la anulación con argumentos que no cabe considerar arbitrarios, irrazonables o incursos de error patente.El voto discrepante desautoriza la sentencia en relación con las precisiones del derecho a la defensa. El voto concurrente expresa que la exigencia introducida no se compadece plenamente del derecho y que puede resultar excesiva.
Voces
Indefensión
Derecho de defensa
Derecho a la tutela judicial efectiva
Falta de lesiones
Presunción de inocencia
Motocicletas
Responsabilidad civil
Días-multa
Dilaciones indebidas
Cumplimiento de un deber
Error material
Medios de prueba
Tipo penal
Querella
Práctica de la prueba
Valoración de la prueba
Omisión
Individualización de la pena
Médico Forense
Primera asistencia facultativa
Anulación de la sentencia
Declaración de hechos probados
Violación
Violencia
Daño corporal
Diligencias previas
Defensa en juicio
Menor de edad
Vertidos
Coimputado
Delito de detención ilegal
Derecho a la legalidad
Sentencia de condena
Derecho a ser oído
Resolución recurrida
Tribunal ad quem
Diligencia de ordenación
Comparecencia en juicio
Responsabilidad penal de los menores
Prueba documental
Fundamentos
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Guillermo Jiménez Sánchez, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Javier Delgado …
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