Sentencia Constitucional Nº 26/2012, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Recurso de inconstitucionalidad 5061-2001 de 01 de Marzo de 2012
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Orden: Constitucional
Fecha: 01 de Marzo de 2012
Tribunal: Tribunal Constitucional
Nº de sentencia: 26/2012
Resumen
Se discute la constitucionalidad de los preceptos de la Ley 11/2001, de ordenación de la actividad comercial en las Illes Balears, que definen el concepto de comercio minorista, someten a autorización la apertura de nuevos establecimientos comerciales, establecen el régimen de horarios comerciales y regulan determinados tipos de venta, como la venta de saldos, la promocional y la venta a pérdidas. Se cuestiona además la conformidad de la norma autonómica al régimen sancionador estatal en relación con la omisión de la reincidencia como elemento de graduación de las sanciones.La Sentencia estima el recurso en su mayor parte. Declara inconstitucional la definición de comercio minorista de la ley autonómica ?más amplia de la establecida por la legislación básica estatal? porque al incidir en la regulación de la actividad mercantil, vulnera la competencia exclusiva del Estado en este ámbito. La Sentencia declara asimismo inconstitucionales los preceptos que prohíben la dedicación en exclusiva a la venta de saldos, la promoción de venta en determinados periodos del año y la venta a pérdidas ?cuya definición difiere de la establecida por la legislación básica estatal. Toda vez que la norma no regula la materia de la defensa de los consumidores, sino la defensa de la libre concurrencia entre los comerciantes, se incardina en la competencia sobre ordenación general de la economía, de titularidad estatal. La Sentencia declara además la inconstitucionalidad de los preceptos que establecen un límite máximo de horas diarias para la apertura de los establecimientos comerciales y el régimen de horarios de los establecimientos situados en zonas de gran afluencia turística: éstos contradicen el principio de libertad de horarios establecido por la normativa básica en la materia ?la Ley 1/2004?, contraviniendo el orden constitucional de distribución de competencias. Asimismo, el precepto que limita la instalación de nuevos establecimientos comerciales en función de su superficie, sometiéndola a autorización, es inconstitucional por contravenir el principio de libertad de acceso a las actividades de servicios establecido por la normativa básica ?en este caso la Ley 17/2009?.Por el contrario, respetan la normativa básica en la materia los preceptos que limitan el horario semanal de apertura de los establecimientos comerciales y restringen la posibilidad de apertura en festivos. La Sentencia desestima el recurso, por último, en relación con la omisión de la reincidencia como elemento de graduación de las sanciones previstas en la Ley 11/2001: el legislador autonómico, dentro de los márgenes permitidos por la norma básica estatal en la materia, ha configurado tipos específicos de infracción que la contemplan, cumpliendo así con el mandato básico de sancionar más severamente a quienes reinciden en la comisión de alguna infracción.
Voces
Recurso de inconstitucionalidad
Comercio minorista
Competencia de las Comunidades Autónomas
Comerciantes
Defensa de la competencia
Defensa de consumidores y usuarios
Reincidencia
Omisión
Entidades de crédito
Estatutos de autonomía
Representación procesal
Constitucionalidad
Ordenación del territorio
Servicios financieros
Relación contractual
Libertad de empresa
Actividades económicas
Contrato bancario
Libre circulación de mercancías
Horario de apertura
Funcionarios públicos
Rebajas
Venta a pérdida
Realización de obras
Prestación de servicios
Libertad de establecimiento
Partes del proceso
Entidades financieras
Actividad mercantil
Derecho a la libre circulación
Consumidor final
Concesión de la autorización
Circulación de bienes
Persona física
Planeamiento urbanístico
Principio de unidad
Autorizaciones administrativas
Potestad sancionadora
Objeto del proceso
Derecho Comunitario
Fundamentos
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Pascual Sala Sánchez, Presidente, don Eugeni Gay Montalvo, doña Elisa Pérez Vera, don Ramón Rodríguez Arribas, don Manuel Aragón …
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