Última revisión
31/01/2006
Sentencia Constitucional Nº 27/2006, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Conflicto positivo de competencias 5229/1998 de 31 de Enero de 2006
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Orden: Constitucional
Fecha: 31 de Enero de 2006
Tribunal: Tribunal Constitucional
Nº de sentencia: 27/2006
Fundamentos
I. Antecedentes
ÚNICO. En los conflictos positivos de competencia núms. 5229/98 y 5504/98, acumulados, se impugnan los artículos 1, 3 y 4, las disposiciones adicionales primera a séptima, el núm. 3 del Anexo I y el núm. 7 del Anexo II del
Mediante escrito fechado el 26 de enero de 2006 la Magistrada doña Elisa Pérez Vera comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en la deliberación y votación de los conflictos positivos de competencia núms. 5229/98 y 5504/98, acumulados, al haber participado, en su anterior condición de Presidenta del Consejo Consultivo de Andalucía, en la adopción del Dictamen núm. 120/1998, de 11 de diciembre, relativo al conflicto positivo de competencia que el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía pretendía formalizar contra determinados preceptos del Real Decreto 1760/1998, de 31 de julio, por el que se determina la composición y funcionamiento del Consejo de la Red de Parques Nacionales, de las Comisiones Mixtas de Gestión de dichos Parques y de sus Patronatos.
II. Fundamentos jurídicos
ÚNICO. Vista la comunicación efectuada por doña Elisa Pérez Vera, Magistrada de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que la mencionada Magistrada
intervino, en calidad de Presidenta del Consejo Consultivo de Andalucía, en la adopción del Dictamen emitido por dicho órgano con carácter previo al planteamiento por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía del conflicto positivo de
competencia dirigido contra determinados preceptos del Real Decreto 1760/1998, de 31 de julio, por el que se determina la composición y funcionamiento del Consejo de la Red de Parques Nacionales, de las Comisiones Mixtas de Gestión de dichos Parques y de
sus Patronatos, lo que puede integrarse en las causas 13ª y 16ª del art. 219 LOPJ.
Por lo expuesto, el Pleno
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por doña Elisa Pérez Vera en el conflicto positivo de competencia núm. 5504/98, así como, al haber sido acumulado al núm. 5229/98, abstenida también de éste, apartándola definitivamente de los referidos
procedimientos.
Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil seis.

