Orden: Constitucional
Fecha: 14 de Marzo de 2011
Tribunal: Tribunal Constitucional
Nº de sentencia: 27/2011
Nº de recurso: Recurso de amparo 269-2010
Resumen
Tres diputados, pertenecientes a un mismo grupo parlamentario de las Cortes Valencianas (Compromís), presentaron varias preguntas con solicitud de respuesta escrita, en relación con la intervención del Gobierno valenciano en una serie de casos referidos a: a) el estado de tramitación de un expediente sancionador derivado de unos movimientos de tierra que afectaron a suelo de protección forestal; b) la concesión de ayudas públicas en I+D a una determinada empresa; y c) la actuación de una determinada empresa respecto del almacenamiento de gas natural en Vinaròs. La Mesa de la Cámara inadmitió las preguntas mediante tres acuerdos diferentes, fundamentados todos ellos en el art. 153.2 del Reglamento de las Cortes Valencianas, que prevé la inadmisión de preguntas parlamentarias cuando se refieran a personas físicas o jurídicas sin trascendencia pública en la Comunidad Valenciana. Al resolver los recursos de resposición interpuestos, la Mesa reitera la afirmación de que las preguntas se rechazan por encontrarse incursas en ese supuesto de inadmisibilidad. Reiterando la doctrina contenida en las SSTC 74/2009, 33/2010 y 44/2010, se declara vulnerado el derecho a la participación política del artículo 23.2 CE. En tanto la inadmisión de preguntas parlamentarias supone una limitación de los derechos y facultades que integran el estatuto constitucionalmente relevante de los representantes políticos, la falta de una motivación suficiente vulnera el citado derecho. En este caso no es posible concluir la manifiesta ausencia de trascendencia pública de las personas jurídicas afectadas por las preguntas (puesto que en relación con todas ellas existen actuaciones administrativas), sin que la motivación proporcionada en los acuerdos impugnados permita conocer las razones que han llevado a la Mesa a concluir esa falta de trascendencia (cuando del tenor de las preguntas deriva prima facie una vinculación de las mismas con el objeto propio del control parlamentario), por lo que resulta insuficiente. Puesto que las resoluciones impugnadas fueron adoptadas en una legislatura no concluida en el momento de dictarse la Sentencia, la estimación del amparo conduce a la retrotracción de las actuaciones a fin de que la Mesa de las Cortes Valencianas resuelva de nuevo sobre la admisión a trámite de las preguntas presentadas por los Diputados recurrentes. Reitera la doctrina recogida en las SSTC 74/2009, 33/2010 y 44/2010, que resuelven otros recursos de amparo respecto de decisiones de las Cortes Valencianas.
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