Sentencia Constitucional ...re de 2009

Última revisión
26/11/2009

Sentencia Constitucional Nº 273/2009, Tribunal Constitucional, Sala Segunda, Rec Recurso de amparo 3622-2009 de 26 de Noviembre de 2009

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Orden: Constitucional

Fecha: 26 de Noviembre de 2009

Tribunal: Tribunal Constitucional

Nº de sentencia: 273/2009


Fundamentos

I. Antecedentes

1.A través de escrito presentado el 20 de abril de 2009, el Procurador de los Tribunales don Fernando Bermúdez de Castro Rosillo, en nombre y representación del Consejo General de la Abogacía, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia del Pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 4 de noviembre, que estimó parcialmente el recurso de casación núm. 5837-2005, interpuesto frente a la Sentencia de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 26 de junio de 2005 (recurso núm. 749-2002), y contra el Auto de la misma Sala Tercera del Tribunal Supremo, de 26 de febrero de 2009, que desestima el incidente de nulidad promovido contra la Sentencia impugnada.

2.Mediante escrito fechado el 11 de noviembre de 2009, el Magistrado don Eugeni Gay Montalvo comunicó al Presidente de la Sala Segunda de este Tribunal la existencia de causa que justificaba su abstención en el presente recurso de amparo. En concreto, señalaba la concurrencia de las causas del art. 219.13ª y 16ª LOPJ, ya que el código deontológico de la Abogacía a que se hace referencia en el recurso fue aprobado por el Pleno del Consejo General de la Abogacía bajo su presidencia.

II. Fundamentos jurídicos

Único. Vista la comunicación efectuada por don Eugeni Gay Montalvo, Magistrado de este Tribunal, la Sala, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) se estima justificada la causa de abstención

formulada, puesto que el mencionado Magistrado intervino, en calidad de Presidente del Consejo General de la Abogacía, en el proceso de aprobación del código deontológico de la Abogacía, cuyo art. 16 motivó la imposición al citado Consejo de una sanción

por parte del Tribunal de Defensa de la Competencia, posteriormente impugnada en vía contencioso-administrativa, y que se encuentra en el origen del presente recurso de amparo, lo que puede integrarse en las causas 13 y 16 del art. 219 LOPJ.

Por lo expuesto, la Sala Segunda

ACUERDA

Estimar la causa de abstención formulada por don Eugeni Gay Montalvo en el recurso de amparo núm. 3622-2009, apartándolo definitivamente del conocimiento del mismo.

Madrid, a veintiséis de noviembre de dos mil nueve.

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