Sentencia Constitucional ...re de 1991

Última revisión
01/10/1991

Sentencia Constitucional Nº 288/1991, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Conflicto positivo de competencia 1481/1991 de 01 de Octubre de 1991

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Orden: Constitucional

Fecha: 01 de Octubre de 1991

Tribunal: Tribunal Constitucional

Nº de sentencia: 288/1991

Resumen:
Desistimiento: procedencia.

Fundamentos

El Pleno, en su reunión del día de hoy y en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1.La Junta de Castilla y León, mediante escrito presentado en este Tribunal el 4 de julio de 1991, planteó conflicto positivo de competencia, frente al Gobierno de la Nación en relación con los arts. 2.1, 6.1, 6.2, 6.4, 7.3 y 8.1 de la Orden de 11 de marzo de 1991 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se especifica el procedimiento de gestión de las ayudas previstas en Reglamentos de la Comunidad Económica Europea núms. 4.042/1989, 866/1990 y 867/1990, relativos a la mejora de las condiciones de comercialización y transformación de los productos de la pesca y acuicultura, agrícolas y selvícolas, respectivamente.

2.Por providencia de la Sección Primera de este Tribunal, de 22 de julio de 1991, fue admitido a trámite el presente conflicto positivo de competencia, acordando dar traslado de la demanda y documentos presentados al Gobierno por conducto de su Presidente, a fin de que en el plazo de veinte días y por medio de la representación procesal que determina el art. 82.2 LOTC aporte cuantos documentos y alegaciones considere convenientes, así como dirigir oficio al Presidente de la Audiencia Nacional para conocimiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la misma, por si ante ella estuviera impugnada o se impugnare la referida Orden; en cuyo caso se suspenderá el curso del proceso hasta la decisión del conflicto, según dispone el art. 61.2 de la LOTC. Publicándose la incoación del conflicto en el «Boletín Oficial del Estado» y en el de Castilla y León para general conocimiento.

3.El Abogado del Estado, en escrito recibido en este Tribunal el 2 de septiembre de 1991, se persona en representación del Gobierno, en los conflictos positivos de competencia núms. 1481/91 y 1540/91 y pide su acumulación, con suspensión del plazo para formular alegaciones en tanto se decide dicho incidente.

4.La Junta de Castilla y León, en escrito de 12 de septiembre de 1991, solicita se le tenga por desistido del presente conflicto positivo de competencia, adjuntándose al efecto certificación del acta de la Junta de Consejeros celebrada el 24 de julio último, en la que se tomó tal decisión.

5.Por providencia de la Sección Primera de este Tribunal de fecha 16 de septiembre último, se acuerda incorporar a los autos el anterior escrito, que, con el documento adjunto, se ha recibido de la representación procesal de la Junta de Castilla y León, del que se da traslado al Abogado del Estado para que, en el plazo de cinco días, alegue acerca del desistimiento del conflicto que se efectúa en dicho escrito.

6.El Abogado del Estado en escrito de fecha 19 de septiembre de 1991 evacúa el traslado conferido, en solicitud de que se dicte Auto aceptando el desistimiento formulado por la Junta de Castilla y León en el conflicto positivo de competencia registrado con el núm. 1481/91 y se declare terminado el procedimiento.

II. Fundamentos jurídicos

Unico. El art. 86 de la Ley Orgánica de este Tribunal contempla el desistimiento como modo de terminación de los procesos constitucionales, remitiéndose el art. 80 de la propia Ley a la de Enjuiciamiento Civil para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal. Con base en tales preceptos y en la reiterada jurisprudencia de este Tribunal, puede estimarse como forma admitida para poner fin a un conflicto positivo de competencia la manifestación de la voluntad de desistir.

En el presente conflicto, la representación procesal de la Junta de Castilla y León, debidamente autorizada según certificación del acta adoptada al efecto por la Junta de Consejeros en su sesión de 24 de julio de 1991, pide se tenga por desistida a dicha Junta del presente conflicto, y el Abogado del Estado no plantea objeción alguna al desistimiento de la Junta de Castilla y León y la consiguiente terminación del proceso, sin que se adviertan razones de interés público que aconsejen la prosecución del mismo hasta su finalización por sentencia.

Por lo expuesto, el Pleno acuerda tener por desistida a la Junta de Castilla y León del conflicto positivo de competencia núm. 1481/91, promovido en relación con los arts. 2.1, 6.1, 6.2, 6.4, 7.3 y 8.1 de la Orden de 11 de marzo de 1991 del Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se especifica el procedimiento de gestión de las ayudas previstas en los Reglamentos de la Comunidad Económica Europea núms. 4042/1989, 866/1990 y 867/1990, relativos a la mejora de las condiciones de

comercialización y transformación de los productos de la pesca y acuicultura, agrícolas y selvícolas, respectivamente.

Madrid, a uno de octubre de mil novecientos noventa y uno.

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