Sentencia Constitucional Nº 29/2013, Tribunal Constitucional, Sala Primera, Rec Recurso de amparo 10522/2009 de 11 de Febrero de 2013
- Orden: Constitucional
- Fecha: 11 de Febrero de 2013
- Tribunal: Tribunal Constitucional
- Ponente: Valdes Dal-re, Fernando
- Núm. Sentencia: 29/2013
- Núm. Recurso: Recurso de amparo 10522/2009
- Núm. Ecli: ES:TC:2013:29
Promovido por don Adolfo Tomás Fraile Nieto en relación con las Sentencias de del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y de un Juzgado de lo Social de Sevilla parcialmente estimatorias de su impugnación de sanción disciplinaria impuesta por la Universidad de Sevilla.
Vulneración del derecho a la protección de datos de carácter personal: Utilización de imágenes captadas por las cámaras de video-vigilancia instaladas en el recinto universitario para una finalidad, la supervisión laboral, de la que no se informó al trabajador (STC 292/2000). Voto particular.
Se enjuicia si la utilización de las grabaciones captadas por las cámaras de video-vigilancia ubicadas en el recinto universitario de la Universidad de Sevilla para sancionar al ahora recurrente en amparo por el incumplimiento de su horario de trabajo, es contrario al derecho a la protección de datos de carácter personal.
Se otorga el amparo. Considera la Sentencia que la utilización de las grabaciones con fines de supervisión laboral sin haber informado al trabajador de dicho tratamiento, vulneró el derecho a la protección de datos de carácter personal del recurrente. A pesar de la existencia de distintivos que anunciaban la instalación de cámaras y captación de imágenes en el recinto universitario y de la notificación de la creación del fichero a la Agencia Española de Protección de Datos, era necesaria la información previa y expresa, precisa, clara e inequívoca a los trabajadores de la finalidad de control de la actividad laboral a la que esa captación podía ser dirigida. Debió informarse sobre las características y el alcance del tratamiento de datos que iba a ser realizado, explicitando que podía utilizarse para la imposición de sanciones disciplinarias por incumplimientos del contrato de trabajo. Añade la Sentencia que no existe indicio de que la finalidad del tratamiento de los datos fuera el control de la prestación laboral, pues las cámaras de video-vigilancia instaladas respondían a una medida de seguridad y estaban ubicadas en los vestíbulos y zonas de paso público y no en las dependencias donde se desarrollaba la prestación laboral.
La Sentencia cuenta con un voto particular discrepante.
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