Sentencia Constitucional Nº 29/2019, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Recurso de amparo 5678/2017 de 28 de Febrero de 2019
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Orden: Constitucional
Fecha: 28 de Febrero de 2019
Tribunal: Tribunal Constitucional
Ponente: BALAGUER CALLEJON, MARIA LUISA
Nº de sentencia: 29/2019
Núm. Ecli: ES:TC:2019:29
Resumen
Promovido por don Jordi Sànchez i Picanyol en relación con las resoluciones de un juzgado central de instrucción y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional acordando la medida cautelar de prisión provisional.Supuesta vulneración de los derechos a la libertad personal, tutela judicial efectiva, a un juez imparcial y de defensa: inadmisión, por prematura, de la queja relativa a la imparcialidad judicial; medida cautelar de carácter personal acordada de manera razonada y respetando las garantías procesales.Las concentraciones y manifestaciones llevadas a cabo los días 20 y 21 de septiembre de 2017 en Barcelona dieron lugar a la apertura de causa penal por presuntos delitos de sedición, en la que resultó investigado, entre otros, el ahora recurrente y entonces presidente de la Asamblea Nacional Catalana. La Audiencia Nacional acordó su prisión comunicada y sin fianza, desestimando previamente la solicitud de inhibición y el recurso directo de apelación relativo a la competencia para instruir la causa. En aplicación de la STC 129/2018, de 12 de diciembre, se inadmite el recurso en lo referente a la lesión del derecho al juez predeterminado por la ley, por su carácter prematuro, pues el recurrente todavía tenía la oportunidad procesal de invocar la declinatoria de jurisdicción como artículo de previo pronunciamiento ante la Audiencia Nacional. En lo demás, se deniega el amparo. La sentencia afirma que no es constitucionalmente exigible una plena identidad entre la totalidad de los argumentos alegados respecto de la procedencia de la prisión provisional y los que conducen al juez a acordarla. De ahí que la realización de valoraciones adicionales sobre el cumplimiento de las finalidades constitucionales de la privación de libertad no interfiera en el estatuto de imparcialidad de la autoridad judicial. La ausencia del recurrente en la vista de apelación tampoco le ha producido indefensión material, pues la intervención a través de su representación legal es suficiente al haberse podido contrarrestar los argumentos que motivaron la adopción y el mantenimiento de la medida cautelar. Además, la resolución judicial satisface el canon de motivación reforzada exigido por el derecho a la libertad personal: el tipo de delito y la gravedad de la pena son datos suficientes y razonables para inferir un riesgo notable de fuga del recurrente. La especial trascendencia constitucional del recurso reside en la ausencia de doctrina sobre un problema o una faceta del derecho fundamental a la libertad personal.
Voces
Derechos fundamentales
Derecho a la libertad personal
Derechos humanos
Recurso de amparo
Indefensión
Derecho a la tutela judicial efectiva
Vulneración de derechos fundamentales
Derecho de defensa
Derecho al Juez ordinario predeterminado
Hecho delictivo
Indicio racional
Presunción de inocencia
Delito de sedición
Imparcialidad judicial
Investigado o encausado
Jurisdicción ordinaria
Cuestiones de fondo
Partido político
Diligencias previas
Flagrancia
Protección de los derechos fundamentales
Declinatoria de jurisdicción
Prisión provisional comunicada
Incompetencia objetiva
Principio de legalidad
Favor libertatis
Libertad provisional
Prisión preventiva
Evaluación de riesgos
Datos personales
Arraigo familiar
Falta de motivación
Reincidencia
Responsabilidad penal
Audiencia previa
Constitucionalidad
Omisión
Celeridad
Destrucción u ocultación de pruebas
Existencia de riesgo
Encabezamiento
ECLI:ES:TC:2019:29
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