Sentencia Constitucional Nº 30/2009, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Cuestió... 27 de Enero de 2009
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Última revisión
27/01/2009

Sentencia Constitucional Nº 30/2009, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Cuestión de inconstitucionalidad 563-2007 de 27 de Enero de 2009

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Orden: Constitucional

Fecha: 27 de Enero de 2009

Tribunal: Tribunal Constitucional

Nº de sentencia: 30/2009

Nº de recurso: Cuestión de inconstitucionalidad 563-2007

Resumen
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña plantea cuestión de inconstitucionalidad respecto del art. 211.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) por vulneración de los artículos 9.2, 14 y 39 CE. Entiende la Sala que, por aplicación de la regla de cálculo de la base reguladora de la prestación por desempleo del art. 211.1 LGSS, las trabajadoras que se acogen al derecho de reducción de jornada por cuidado de hijo menor de seis años o familiar a cargo previsto en el art. 37.5 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (LET) se ven perjudicadas en la cuantía de sus futuras prestaciones por desempleo. Al no contemplar la normativa que los periodos en los que la mujer trabaja a tiempo parcial por haberse acogido al derecho de reducción de jornada se computen como si hubieran desempeñado la jornada a tiempo completo, la Sala entiende que se produce un efecto de discriminación indirecta, invocando la doctrina sentada en la STC 253/2004.El Tribunal admite que son las mujeres trabajadoras las que mayoritariamente se acogen al derecho a la reducción de jornada y que, además, el colectivo de las mujeres es el más afectado por el desempleo. Sin embargo, inadmite la cuestión por notoriamente infundada al entender que no constituye un supuesto de discriminación indirecta. Aclara que la STC 253/2004 declaró la nulidad del precepto que penalizaba a los trabajadores a tiempo parcial ? en su mayoría mujeres- al computar exclusivamente la horas trabajadas en cada jornada para determinar los periodos de cotización o carencia de las prestaciones de la Seguridad Social. Sin embargo, en aras del principio contributivo, no resulta contrario al artículo 14 CE que el trabajo a tiempo parcial conlleve una pensión proporcionalmente inferior a la de un trabajador a tiempo completo porque el esfuerzo contributivo es menor.El Auto cuenta con el Voto particular discrepante de cuatro Magistrados. Éstos consideran que el fundamento de este supuesto de reducción de jornada es el art.39 CE, lo que impide su tratamiento indiferenciado en relación con el trabajo a tiempo parcial sobre el que se pronunció la STC 253/2004. El tratamiento desfavorable del que son objeto las mujeres como consecuencia de la regulación del art. 211.1 LGSS no puede ser justificado por la aplicación de la regla de proporcionalidad estricta propia del Derecho de la Seguridad Social.

Voces

Reducción de jornada laboral

Cuestión de inconstitucionalidad

Prestación por desempleo

Guarda legal

Reducción de jornada por cuidado de familiares

Base reguladora prestación por desempleo

Hijo menor

Desempleo

Sexo

Jornada completa

Base de cotización

Cotización a la Seguridad Social

Cuantía de las prestaciones

Contrato a tiempo parcial

Servicio público de empleo estatal

Omisión

Trabajador a tiempo parcial

Cuidado de hijos

Prestaciones contributivas

Situación legal de desempleo

Período de carencia

Discriminación por razón de sexo

Hecho notorio

Discapacitados

Poderes públicos

Constitucionalidad

Reducción de jornada por guarda legal

Representación procesal

Mandato

Fondo del asunto

Trabajador a tiempo completo

Excedencia voluntaria

Excedencias laborales

Horas extraordinarias

Incapacidad permanente

Certificado de Empresa

Cotizaciones ficticias

Conciliación de la vida personal, familiar y laboral

Prestación de jubilación

Principio de igualdad