Sentencia Constitucional ...io de 2010

Última revisión
28/06/2010

Sentencia Constitucional Nº 31/2010, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Recurso de inconstitucionalidad 8045-2006 de 28 de Junio de 2010

Tiempo de lectura: 157 min

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Orden: Constitucional

Fecha: 28 de Junio de 2010

Tribunal: Tribunal Constitucional

Nº de sentencia: 31/2010

Resumen
Los Estatutos de Autonomía pueden incluir tanto el contenido expresamente previsto por la Constitución como aquel que sirve al desempeño de la función constitucional de ser las normas institucionales básicas que incorporan la regulación funcional, institucional y competencial de cada Comunidad Autónoma, pero sin rebasar los límites cualitativos que separan los ámbitos del poder constituyente y los poderes constituidos. El preámbulo, pese a carecer de valor normativo, reviste un valor jurídicamente cualificado como pauta de interpretación de las normas estatutarias, carecen de eficacia jurídica interpretativa los términos ?nación? y ?realidad nacional? que se utilizan en el preámbulo del Estatuto de Autonomía de Cataluña. Se acota el alcance de los términos utilizados en el título preliminar ?pueblo de Cataluña?, que se pone en conexión con el principio democrático, ?ciudadanía? de Cataluña, para referirse al ámbito subjetivo de proyección del autogobierno, o ?derechos históricos?, que no han de confundirse con los derechos de los territorios forales.La definición del catalán como ?la lengua propia de Cataluña? no puede suponer un desequilibrio del régimen constitucional de la cooficialidad ni justificar la imposición estatutaria del uso preferente de aquélla en detrimento del castellano, que también es lengua oficial en la Comunidad Autónoma. Se acota el alcance del deber de conocimiento del catalán a los ámbitos concretos de la enseñanza y la función pública. Las previsiones estatutarias que garantizan el derecho de opción lingüística imponen una serie de deberes que pesan sobre los poderes públicos y cuya concreta disciplina corresponderá a quien ostente la titularidad de las instituciones públicas ante las que haya de ejercerse ese derecho. La vigencia del principio de territorialidad de la cooficialidad lingüística, excluye su aplicación inmediata a los órganos constitucionales o jurisdiccionales de ámbito estatal. El deber de disponibilidad lingüística de las empresas para los consumidores y usuarios se acepta como una proyección de la cooficialidad en el ámbito de las relaciones entre particulares. Finalmente, la constitucionalidad de la caracterización del catalán como lengua vehicular en la enseñanza, no debe privar al castellano de ese mismo status.El Estatuto de Autonomía de Cataluña reconoce una serie de derechos que no deben confundirse con los derechos fundamentales y que son, no tanto derechos subjetivos cuanto mandatos de actuación dirigidos a los poderes públicos autonómicos. La proclamación del derecho a vivir con dignidad el proceso de la muerte, indica que ello no implica el reconocimiento de la eutanasia sino una manifestación del derecho a la vida digna, cuyo concreto régimen jurídico dependerá del desarrollo normativo que haga el legislador autonómico. La afirmación de la laicidad de la enseñanza pública significa que ésta no es institucionalmente una enseñanza encomendada a las confesiones religiosas.El efecto vinculante atribuido a los dictámenes del Consejo de Garantías Estatutarias, en relación con los proyectos y proposiciones de ley que desarrollen o afecten a los derechos estatutarios, representa una merma de los derechos de participación política y del monopolio de rechazo de las normas con fuerza de ley del Tribunal Constitucional. La exclusividad de la función supervisora de la actividad administrativa atribuida al Sindic de Greuges implica un desapoderamiento del Defensor del Pueblo, institución erigida en garantía de los derechos fundamentales.El establecimiento de un elenco competencial para los gobiernos locales debe entenderse dentro del respeto a la legislación básica estatal. La creación de la veguería no ha de perjudicar a la provincia como división territorial del Estado ni a las funciones constitucionales que le son propias, precisándose el deslinde de competencias a efectos de la regulación del Consejo de veguería, en función de que la veguería sea la denominación de la provincia en Cataluña o una entidad local de nuevo cuño.Se afirma que una de las características definidoras del Estado autonómico, por contraste con el federal, es que su diversidad funcional y orgánica no alcanza en ningún caso a la jurisdicción, si el Estado autonómico arranca con una Constitución única, concluye con una jurisdicción también única, conteniéndose la diversidad de órganos y funciones en las fases del proceso normativo que media entre ambos extremos. La unidad de la jurisdicción y del Poder Judicial es, en el ámbito de la concreción normativa, el equivalente de la unidad de la voluntad constituyente en el nivel de la abstracción. La estructura territorial del Estado es indiferente, por principio, para el Judicial como Poder del Estado. Se estima la impugnación de diversas disposiciones referidas al Poder Judicial en Cataluña, y en particular aquellas relacionadas con la creación del Consejo de Justicia como órgano desconcentrado de gobierno del Poder Judicial; y, por el contrario, se confirma, matizando su alcance, la constitucionalidad de las previsiones relativas al Tribunal Superior de Justicia, el Ministerio Fiscal o la llamada ?administración de la Administración de Justicia?.Al examinar las competencias atribuidas a la Generalitat de Cataluña, el Tribunal Constitucional destaca que él es el único legitimado para realizar la interpretación auténtica de los conceptos utilizados por el poder constituyente y, por ello, el Estatuto de Autonomía no puede definir de antemano qué es lo básico, aunque sí puede relacionar, a efectos sólo enunciativos, las potestades incluidas en los títulos competenciales atribuidos a la Generalitat de Cataluña, como sucede con la definición de los poderes ínsitos en las competencias exclusivas; también precisa que la delimitación del alcance de las competencias ejecutivas autonómicas que se contiene en el Estatuto limita la potestad reglamentaria de la Generalitat a la organización interna de los servicios necesarios para la ejecución de la normativa estatal. Se desestima la mayor parte de las impugnaciones de los preceptos estatutarios que atribuyen competencias específicas a la Generalitat de Cataluña, salvo aquellos declarados nulos e inconstitucionales como el referente a las Cajas de Ahorro, las competencias compartidas y lo referente a crédito, banca, seguros y mutualidades no integradas en el sistema de seguridad social, haciendo hincapié en la compatibilidad de las competencias autonómicas con las reservadas por la Constitución al Estado; si bien, en ocasiones, esa compatibilidad implica llevar al fallo determinadas interpretaciones de los preceptos estatutarios de conformidad con la Constitución.El enjuiciamiento de las relaciones institucionales de la Generalitat de Cataluña parte de la premisa de que el Estatuto de Autonomía es sede normativa idónea para la proclamación de los principios inspiradores de las relaciones de las instituciones autonómicas con el Estado central. La Sentencia reitera que es al legislador estatal a quien corresponde determinar los concretos supuestos, términos, formas y condiciones de la participación de la Generalitat en las instituciones, organismos y procedimientos de toma de decisiones del Estado que afecten a sus competencias, precisándose que esa participación, que no puede producirse en órganos decisorios, debe dejar a salvo la titularidad de las competencias estatales y respetar la libertad que en su ejercicio corresponde a los órganos del Estado.El Estado es competente para regular sus propios tributos, así como también el marco general del sistema tributario y la delimitación de las competencias financieras, tanto autonómicas como estatales; ello implica que las disposiciones estatutarias sobre financiación no pueden limitar la capacidad de las instituciones y organismos multilaterales en materia de financiación autonómica ni impedir o menoscabar el pleno ejercicio por el Estado de las competencias que le corresponden. No son vinculantes para las Cortes Generales los porcentajes de cesión de determinados impuestos ni las determinaciones sobre inversiones estatales en Cataluña recogidas en el Estatuto. Se declara inconstitucional la exigencia de que las demás Comunidades Autónomas realicen un ?esfuerzo fiscal similar? como requisito para que Cataluña contribuya a los mecanismos de nivelación de servicios fundamentales y de solidaridad, advirtiéndose, no obstante, que el esfuerzo en pro de la solidaridad no ha de perjudicar a las Comunidades Autónomas más prósperas más allá de lo razonablemente necesario para la promoción de las menos favorecidas. Se declara la constitucionalidad de la mayoría de las disposiciones sobre haciendas locales y tutela financiera autonómica de los gobiernos locales, con la excepción de la habilitación al Parlamento autonómico para la regulación de tributos propios de los entes locales.Los Estatutos son las normas competentes para establecer su propio procedimiento de reforma, siendo posible que el Estatuto de Autonomía prevea que la intervención de las Cortes Generales en ese procedimiento tenga mayor o menor intensidad en función de las competencias e instituciones estatales que puedan verse afectadas por la reforma. Se confía a las Cortes Generales la facultad para instar la celebración del referéndum, último acto necesario para la perfección de su voluntad legislativa. El Presidente de cada una de las Comunidades Autónomas es el representante ordinario del Estado en la Comunidad Autónoma, actuando al formalizar la convocatoria de referéndum en calidad de tal, habida cuenta de que dicho acto es de naturaleza estatal, al estar referido a un texto ya aprobado por las Cortes Generales.

Voces

Estatutos de autonomía

Constitucionalidad

Voluntad

Recusación

Autogobierno

Poderes públicos

Ciudadanos

Recurso de inconstitucionalidad

Mandato

Recurso de súplica

Operadores

Usurpación

Partes del proceso

Instituciones del Estado

Potestad reglamentaria

Cuestiones de fondo

Inmunidad

Prestación de servicios

Libre competencia

Representación procesal

Voluntad unilateral

Principios constitucionales

Tradición

Principio de igualdad

Actividad administrativa

Funcionarios públicos

Derecho a la vida

Vecindad

Derecho de opción

Impuestos locales

Residencia

Cajas de ahorros

Agravante

Derecho subjetivo

Inalienabilidad

Discapacidad

Consumidores y usuarios

Indivisibilidad

Inversiones

Indefensión

Fundamentos

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