Sentencia Constitucional Nº 33/2009, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Cuestión de inconstitucionalidad 7052-2008 de 27 de Enero de 2009
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Orden: Constitucional
Fecha: 27 de Enero de 2009
Tribunal: Tribunal Constitucional
Nº de sentencia: 33/2009
Resumen
La cuestión de inconstitucionalidad que se inadmite en el presente Auto trae causa del recurso de apelación interpuesto por la representación de un menor afectado por una ejecutoria, en donde el órgano judicial acordó sustituir la medida originariamente impuesta (un año de libertad vigilada) por el internamiento en régimen semiabierto durante todo el tiempo que quedaba hasta el cumplimiento de la medida. La Sección de la Audiencia Provincial encargada de conocer de la apelación planteó cuestión de inconstitucionalidad respecto del artículo 50.2 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal del menor (LORPM), por posible infracción de los artículos 9.3 y 24 de la Constitución.Ya en la STC 243/2004, de 16 de diciembre, se constató que la justicia de menores presenta características específicas, combinando elementos sancionadores y reeducativos (STC 61/1998, de 17 de marzo). No supone violación del principio de seguridad jurídica ni de las garantías procesales del artículo 24 CE la sustitución de la medida acordada por otra más severa, ya que es una facultad del Juez con un requisito sustantivo (sólo cuando ha mediado el previo incumplimiento de la medida acordada en Sentencia) y con amplias garantías: a propuesta del ministerio fiscal y previa audiencia del abogado, del representante legal del menor y del equipo técnico. Es pues un supuesto excepcional en el que es necesaria la realización de un oportuno juicio de proporcionalidad, con la finalidad de asegurar la mayor eficacia de la medida de cara a la reinserción del menor. No forma parte de la doctrina del Tribunal acerca del derecho a la intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes la prohibición absoluta de variación o modificación de éstas, con lo que en el presente caso no se está contradiciendo tampoco lo sintetizado en la STC 234/2007, de 5 de noviembre.El Tribunal puso de manifiesto además la defectuosa realización del trámite de audiencia a las partes personadas y al Ministerio Fiscal previsto en el art. 35.2 LOTC, ya que no hubo identidad sustantiva entre el precepto legal del que se les dio traslado (art. 51.1 LORPM) y sobre el que más tarde se planteó la cuestión (art. 50.2 LORPM).
Voces
Cuestión de inconstitucionalidad
Responsabilidad penal de los menores
Responsabilidad penal del menor
Constitucionalidad
Seguridad jurídica
Menor de edad
Derecho a la tutela judicial efectiva
Internamiento
Violación
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Tribunales tutelares de menores
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Internamiento en régimen semiabierto
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Omisión
Previo incumplimiento
Derechos humanos
Objeto del proceso
Poderes públicos
Ciudadanos
Responsabilidad
Principio de legalidad penal
Medidas correctoras
Ius puniendi
Fundamentos
I. Antecedentes
1.El 22 de septiembre de 2008 se registró en este Tribunal Constitucional un escrito de la Audiencia Provincial (Sección Tercera) de Barcelona, al que se acompaña Auto del …
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