Sentencia Constitucional Nº 33/2012, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Conflic... 15 de Marzo de 2012
Sentencia Constitucional ...zo de 2012

Última revisión
15/03/2012

Sentencia Constitucional Nº 33/2012, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Conflicto positivo de competencia 1081-2000 de 15 de Marzo de 2012

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Orden: Constitucional

Fecha: 15 de Marzo de 2012

Tribunal: Tribunal Constitucional

Nº de sentencia: 33/2012

Nº de recurso: Conflicto positivo de competencia 1081-2000

Resumen
La Generalitat aprueba los estatutos del Colegio de censores jurados de cuentas de Cataluña. El Gobierno interpone conflicto positivo de competencias no sólo por entender que los Estatutos vulneran sus atribuciones sobre legislación mercantil, sino también porque la ley que regula la profesión de censores jurados de cuentas afecta al orden de competencias.Se desestima el conflicto positivo de competencia. En primer lugar, el Tribunal niega la invasión competencial sobre legislación mercantil, porque las alusiones en la ley relativas a las actividades de auditoría que pueden desarrollar los censores jurados de cuentas son simples referencias que no pretenden desconocer, ni desplazar los requisitos exigidos por la normativa estatal. Adicionalmente señala que no se atribuye directamente al colegio condición alguna de corporación representativa de auditores. Por lo tanto, declara la validez de la Ley del Parlamento de Cataluña 7/1995, de 28 de junio.En la segunda parte de la sentencia el Tribunal analiza aquellos preceptos de los estatutos colegiales relativos a funciones reservadas por la legislación estatal a las corporaciones representativas de los auditores. A partir de una interpretación sistemática el Tribunal declara la constitucionalidad de los preceptos, argumentando que la dispensa del requisito de la habilitación exigida por la legislación estatal para ejercer la actividad de auditoria de cuentas, no controvierte los requisitos legales exigibles por ser únicamente aplicable en Cataluña. Se destaca también, que la potestad sancionadora de la que disfrutan los colegios profesionales es una atribución íntimamente unida a la función colegial, fundamentada en la propia legislación estatal que lo regula, por lo que no puede verse en dicha circunstancia una invasión de competencia reservada al Estado. Por último, el Tribunal señala que la remisión a la realización de trabajos con las normas técnicas de auditoría, es una previsión que constituye un mero recordatorio del marco jurídico ?estatal- en el que deben desenvolverse. En consecuencia, dicha remisión no puede considerarse, en modo alguno, interferencia a las competencias estatales de regulación de la actividad de auditorias de cuentas.

Voces

Auditoría de cuentas

Colegios profesionales

Estatutos colegiales

Recurso de inconstitucionalidad

Constitucionalidad

Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC)

Colegiación

Colegiado

Corporaciones de derecho público

Estatutos de autonomía

Conflicto de competencia positivo

Auditores de cuentas

Competencia de las Comunidades Autónomas

Control administrativo

Organismos públicos

Actividades profesionales

Representación procesal

Sanción de suspensión

Autorizaciones administrativas

Alegaciones aclaratorias

Sanciones administrativas

Recusación

Objeto del proceso

Conflictos de competencia

Potestad sancionadora

Incidente de recusación

Tutela administrativa

Intrusismo

Actividades de refuerzo y/o extraescolares

Interés publico

Cámaras agrarias

Voluntad

Inscripción registral

Economía de mercado

Poderes públicos