Sentencia Constitucional Nº 33/2018, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Recurso de inconstitucionalidad 3447/2015 de 12 de Abril de 2018
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Legislación
Orden: Constitucional
Fecha: 12 de Abril de 2018
Tribunal: Tribunal Constitucional
Ponente: ENRIQUEZ SANCHO, RICARDO
Nº de sentencia: 33/2018
Núm. Ecli: ES:TC:2018:33
Resumen
Interpuesto por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña en relación con diversos preceptos de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.Competencias sobre deporte, fomento y procedimiento administrativo: nulidad de diversas disposiciones sobre la base de datos nacional de subvenciones; interpretación conforme de los preceptos relativos a la licencia deportiva única y a la regulación de las multas coercitivas como medio de ejecución forzosa del deber de suministrar información a la base de datos nacional de subvenciones.Se enjuicia la constitucionalidad de diversos preceptos de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa, que otorgan al Estado ciertas competencias en materia de licencias deportivas, notificación edictal de resoluciones administrativas y publicidad e información sobre las convocatorias de subvenciones.Se estima parcialmente el recurso. Se declaran la inconstitucionalidad y nulidad de los incisos del precepto que impone la intermediación preceptiva del Estado, a través de la base de datos nacional de subvenciones (BDNS), en la remisión al boletín oficial correspondiente del extracto de cada convocatoria de subvenciones autonómicas, al existir otros medios menos gravosos en el ordenamiento constitucional para realizar los fines de publicidad y transparencia que tal regulación persigue. Por su parte, se declaran conforme a la Constitución los apartados del precepto que regula la imposición de multas coercitivas como medio de ejecución forzosa del deber de suministrar cierta información sobre subvenciones autonómicas a la BDNS, siempre que se entiendan excluidas las imponibles por el ministro de Hacienda y Administraciones Públicas a las comunidades autónomas. Asimismo, en relación con la licencia deportiva única se declara conforme con la Constitución el precepto que obliga a poseer licencia deportiva autonómica para la participación en cualquier competición oficial, si tal obligación se entiende circunscrita a competiciones oficiales de ámbito estatal. Se desestima el recurso en todo lo demás. La obligación de notificar, cuando proceda, a los interesados en todo tipo de procedimientos administrativos mediante edictos publicados en el “Boletín Oficial del Estado” –y no en el “Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya”– no vulnera la potestad de autoorganización de la comunidad autónoma, pues el ámbito estatutario de publicidad de los actos administrativos se limita a aquellos actos cuya publicación es condición para su eficacia, mientras que la notificación edictal es un medio contingente que complementa la notificación personal frustrada del acto o resolución.
Voces
Deporte
Federaciones deportivas
Estatutos de autonomía
Escrito de interposición
Poderes públicos
Recurso de inconstitucionalidad
Constitucionalidad
Competencia de las Comunidades Autónomas
Actividades económicas
Corporaciones locales
Omisión
Censo
Eficacia de los actos administrativos
Representación procesal
Ultraactividad
Principio de territorialidad
Otorgamiento de la licencia
Seguridad jurídica
Tutela
Procedimientos administrativos especiales
Actividad subvencional
Administración electrónica
Actuación administrativa
Incapacidad
Organización administrativa
Comunidades europeas
Colegios profesionales
Prestación de servicios
Jurisdicción contencioso-administrativa
Ejecución de los actos administrativos
Beneficios fiscales
Colegiación obligatoria
Obtención de licencia
Principio de unidad
Vencimiento del plazo
Discapacidad
Expropiación especial
Multa coercitiva
Premios
Residencia
Encabezamiento
ECLI:ES:TC:2018:33
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