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Sentencia Constitucional Nº 347/1988, Tribunal Constitucional, Sección Tercera, Rec Recurso de amparo 1.645/1987 de 16 de Marzo de 1988
Relacionados:
Orden: Constitucional
Fecha: 16 de Marzo de 1988
Tribunal: Tribunal Constitucional
Nº de sentencia: 347/1988
Resumen
Voces
Heredero universal
Otorgamiento del testamento
Testamento abierto
Derecho hereditario
Dolo
Violencia
Fraude
Derecho de igualdad
Hijo extramatrimonial
Testamento ológrafo
Herencia
Menor de edad
Impugnación del testamento
Testamento
Preterición de heredero forzoso
Incapacidad
Testador
Heredero forzoso
Principio de igualdad
Apertura de la sucesión
Igualdad ante la ley
Hijo matrimonial
Omisión
Fallecimiento del causante
Sucesión Hereditaria
Filiación
Archivo de actuaciones
Fundamentos
En el asunto de referencia, la Sección ha acordado dictar el siguiente AUTO
I. Antecedentes
1.Don Luciano Rosch Nadal, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de doña Carmen José y don José Ramón Berruezo Penella, por medio de escrito presentado el 12 de diciembre de 1987, interpuso recurso de amparo contra Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Valencia, recaida en los autos de juicio de mayor cuantía núm. 78/1984, posteriormente confirmada por Sentencia de la Audiencia Territorial de Valencia, Sección Segunda, recaida en rollo de apelación núm. 413/1984, y por Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de fecha 10 de noviembre de 1987, por la que se resolvió el recurso de casación formulado por los demandantes de amparo.
2.La demanda se basa en los siguientes antecedentes: a) Don José Antonio Berruezo Climent, casado con la demandada en vía civil, doña Lucía Adán Remón, otorgó testamento ológrafo el 30 de noviembre de 1956 reconociendo como hija y nombrando heredera universal a la actora doña Carmen José Berruezo. Posteriormente, tras el nacimiento de su segundo hijo, don José Ramón Berruezo Penella, otorgó testamento abierto el 15 de junio de 1965, reconociendo como hijos a los recurrentes en amparo y nombrándoles herederos universales. Por último, ocho horas antes de su fallecimiento, iniciado el proceso clínico que habría de conducirle al óbito, «contradiciendo toda una actitud de vida y dedicación a sus hijos», el 23 de abril de 1972, otorgó nuevo testamento abierto nombrando heredera universal a su esposa legal, doña Lucía Adán Remón.
b) El 18 de abril de 1973, la madre de los recurrentes, entonces menores de edad, renunció a las acciones de impugnación del testamento y a los derechos hereditarios en la herencia del señor Berruezo; si bien dicha renuncia se considera inválida, ya que se produce en relación con un derecho que aún no había sido reconocido a los hijos extramatrimoniales como consecuencia de la promulgación de la Constitución.
c) El 4 de mayo de 1984 se interpuso demanda de juicio ordinario de mayor cuantía en ejercicio de las acciones de nulidad de testamento por la concurrencia de dolo, violencia o fraude, y por preterición de herederos forzosos, dictándose Sentencia, el 5 de febrero de 1985, por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Valencia, en la que se declaraba no haber lugar a la demanda por no haberse demostrado la incapacidad mental del testador ni la concurrencia de violencia, dolo o fraude, y, en cuanto a la segunda de las acciones acumuladas, por carecer los actores de derechos hereditarios.
d) Interpuesto en tiempo y forma recurso de apelación contra la Sentencia recaída en primera instancia, se celebró la vista el 10 de febrero de 1986, en cuyo acto el Letrado de la parte apelante interesó la revocación de la citada Sentencia, haciendo constar en acta la vulneración del art. 14 de la Constitución, y solicitando se planteara la cuestión de insconstitucionalidad de la Disposición transitoria octava de la Ley de 13 de mayo de 1981. El 15 de febrero de 1986, la Audiencia Territorial de Valencia dictó Sentencia confirmatoria de la de primera instancia, negando a los actores el carácter de herederos forzosos, teniendo en cuenta lo dispuesto en las disposiciones transitorias séptima y octava de la
e) Por los hoy demandantes de amparo se formalizó en su día recurso de casación fundado en cuatro motivos, todos ellos al amparo del núm. 5 del art.
3.La Sección, en providencia de 20 de enero de 1988, a tenor de lo dispuesto en el art.
4.El Ministerio Fiscal formuló sus alegaciones por medio de escrito presentado el 8 de febrero de 1988, interesando Auto desestimatorio del recurso, conforme al art.
5.La representación de los recurrentes, con fecha 8 de febrero de 1988, presentó el poder requerido, acompañándolo al escrito de alegaciones en el que se solicita la admisión a trámite del recurso y su prosecución hasta dictar Sentencia estimatoria de los pedimentos de la demanda. A tal efecto, se argumenta sobre la existencia de una discriminación de los recurrentes como consecuencia de habérseles negado los derechos hereditarios por su condición de hijos extramatrimoniales, y, habida cuenta que la acción hereditaria se interpone después de la vigencia de la Constitución, se propugna una interpretación de la Disposición transitoria octava de la Ley de 13 de mayo de 1981, acorde con los postulados constitucionales, o, en su defecto, la elevación al Pleno para la declaración de su nulidad, conforme al art.
II. Fundamentos jurídicos
Unico. Subsanada la omisión del poder acreditativo de la representación del Procurador, subsiste, sin embargo, la causa de inadmisión prevista en el art.
Por lo expuesto, la Sección acuerda la inadmisión del presente recurso y el archivo de las actuaciones.
Madrid, a dieciséis de marzo de mil novecientos ochenta y ocho.
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