Última revisión
23/05/1985
Sentencia Constitucional Nº 349/1985, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Recurso de inconstitucionalidad 646/1984 de 23 de Mayo de 1985
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Orden: Constitucional
Fecha: 23 de Mayo de 1985
Tribunal: Tribunal Constitucional
Nº de sentencia: 349/1985
Fundamentos
En el asunto de referencia, el Pleno del Tribunal Constitucional (T.C.) ha acordado dictar el siguiente AUTO
I. Antecedentes
1.El 22 de agosto de 1984 se presentó en el Juzgado de Guardia un escrito del Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, por medio del cual se interponía recurso de inconstitucionalidad contra la
2.Por providencia de 30 de agosto de 1984, se acordó admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad planteado, dar traslado de la demanda y documentos presentados al Congreso de los Diputados y al Senado, así como al Parlamento y la Junta de Galicia, al objeto de que pudieran personarse y formular alegaciones, se acordó también comunicar a los Presidentes del Parlamento y de la Junta de Galicia la suspensión de la vigencia y aplicación de la mencionada
3.El Congreso de los Diputados, por escrito de su Presidente, que tuvo su entrada el 20 de septiembre de 1984, comunicó que no haría uso de las facultades de personación ni de formulación de alegaciones. El Presidente del Senado, mediante escrito que tuvo su entrada el 21 de septiembre de 1984, rogó se tuviese por personada dicha Cámara y ofrecida su colaboración a los efectos del art. 88.1 de la LOTC. La Junta de Galicia y el Parlamento de Galicia formularon alegaciones mediante sendos escritos de fecha 21 de septiembre de 1984.
4.Por providencia de 19 de diciembre de 1984 se acordó oír a las partes por plazo común de cinco días acerca del mantenimiento o levantamiento de la suspensión de la vigencia y aplicación de la Ley impugnada. Una vez formuladas las alegaciones dentro de dicho plazo por el Abogado del Estado y el Presidente del Parlamento de Galicia, se acordó, por Auto de 24 de enero de 1985, mantener la suspensión de la misma.
5.El 23 de abril de 1985 tuvo su entrada en este Tribunal Constitucional un escrito del Presidente del Parlamento de Galicia, con fecha 17 de abril de 1985, por el que se participaba haberse aprobado por el Pleno de dicho Parlamento, en sesión celebrada el 26 de marzo de 1985, la Ley de derogación de la
6.La representación de la Junta de Galicia, por escrito que tuvo su entrada el 3 de mayo de 1985, ha manifestado haber sido publicada en el «Diario Oficial de Galicia», correspondiente al 24 de abril de 1985, la
7.El Abogado del Estado, por escrito que tuvo su entrada el 10 de mayo de 1985, ha alegado en cuanto al escrito del Presidente del Parlamento de Galicia del que le había sido dado traslado por providencia de 24 de abril que, efectivamente, la derogación de la Ley 1/1984, de 20 de febrero, produce la desaparición del objeto del recurso, culminado el proceso legislativo con la publicación y entrada en vigor de la Ley de derogación que ha tenido lugar en el «Diario Oficial de la Comunidad», núm. 78, por lo que termina suplicando se dicte resolución acordando la terminación del proceso por desaparición del objeto del mismo.
II. Fundamentos jurídicos
1.Aunque la LOTC no prevé de modo expreso la terminación del proceso en virtud de la llamada satisfacción extraprocesal de la pretensión, lo cierto es que este Tribunal Constitucional ha considerado en otras ocasiones aplicable esa figura a los procesos constitucionales (Autos del Pleno 49/1981, de 12 de mayo de 1981, y 165/1982, de 6 de mayo de 1982, y otros varios en recursos de amparo). Ello hace que en este caso no sea necesario entrar en la cuestión de si los escritos formulados por las partes entrañan una renuncia a la acción o bien un desistimiento a proseguir el procedimiento, con los problemas que tales figuras plantean.
2.Efectivamente, lo cierto es que, como han señalado las partes en sus escritos, la Ley del Parlamento de Galicia 4/1985, de 17 de abril, ha dispuesto en su artículo único la derogación de la anterior
Por todo lo expuesto, el Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado dar por finalizado el recurso de inconstitucionalidad por satisfacción extraprocesal de la pretensión promovido por el Presidente del Gobierno contra la Ley del Parlamento de Galicia
1/1984, de 20 de febrero, del Fondo de Compensación Financiera, levantar la suspensión de la misma a que se refieren la providencia de 30 de agosto de 1984 y el Auto de 24 de enero de 1985, y ordenar el archivo de las actuaciones.
Notifíquese a las partes en el proceso y publíquese en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Galicia».
Madrid, a veintitrés de mayo de mil novecientos ochenta y cinco.

