Última revisión
23/05/1985
Sentencia Constitucional Nº 351/1985, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Conflicto positivo de competencia 883/1984 de 23 de Mayo de 1985
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Orden: Constitucional
Fecha: 23 de Mayo de 1985
Tribunal: Tribunal Constitucional
Nº de sentencia: 351/1985
Fundamentos
En el asunto reseñado, el Pleno ha acordado dictar el siguiente AUTO
I. Antecedentes
1.Por escrito que tuvo entrada en este Tribunal Constitucional (T.C.) el día 17 de diciembre de 1984, el Abogado del Estado, en representación del Gobierno, promueve conflicto positivo de competencia frente al Consejo de Gobierno de Cantabria en relación con la Orden de la Consejería de Industria, Transportes, Comunicaciones y Turismo, de 24 de junio de 1984, de convocatoria de exámenes para guías y guías-intérpretes, publicado en el «Boletín Oficial de Cantabria» el día 15 de agosto de 1984.
Por medio de otrosí, el Abogado del Estado solicita que de conformidad con el art. 161.2 de la C. E., se acuerde la suspensión de la vigencia y aplicación de la disposición impugnada.
2.Por providencia de 19 de diciembre siguiente, en que se admitió a trámite el conflicto, se acordó dar traslado de la demanda y documentos presentados al Presidente del Consejo de Gobierno de Cantabria, a los efectos de la presentación de alegaciones, comunicándole asimismo la suspensión de la vigencia y aplicación de la Orden impugnada desde la fecha de formalización del conflicto, de conformidad con el art. 64.2 de la LOTC.
Se acordó, asimismo, publicar la formalización del conflicto y la suspensión referida en los «Boletines Oficiales» del Estado y de Cantabria, lo que, según consta en las actuaciones, se llevó a efecto en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 7, de 8 de enero de 1985. No consta, sin embargo, la publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria».
3.Por providencia de 24 de abril de 1985, y estando próxima la finalización del plazo de cinco meses a que se refiere el art. 65.2 de la LOTC, se acordó oír a las partes, por plazo común de cinco días, en relación con el mantenimiento o levantamiento de la suspensión de la Orden impugnada en el presente conflicto. En el plazo otorgado, la representación del Estado solicita el mantenimiento de la citada suspensión por los graves perjuicios que podría ocasionarse a terceros en caso de posibles situaciones consolidadas, sin que exista por el contrario perjuicio para la Comunidad Autó- noma, que siempre puede acogerse a la normativa estatal. La representación del Consejo de Gobierno de Cantabria no formuló alegaciones.
II. Fundamentos jurídicos
1.Según reiterada doctrina de este Tribunal Constitucional, el mantenimiento o alzamiento de la suspensión de una norma autonómica en conflicto debe decidirse teniendo en cuenta el alcance de la misma y las consecuencias que podrían derivarse de una u otra medida tanto para los intereses públicos como para los particulares afectados, estimando como uno de los criterios relevantes la irreparabilidad o dificultad de reparación de los perjuicios que pudieran generarse; todo ello examinado desde el ángulo del carácter preventivo de la medida y sin prejuzgar la solución que en su día reclame la decisión de fondo.
2.En el presente caso, de la suspensión de la vigencia de la norma en tanto se resuelve el conflicto respecto a ella planteado no se infiere que pueda producirse un perjuicio irreparable o de difícil reparación, ya que la Comunidad Autónoma puede acogerse, en todo momento, para satisfacer sus necesidades de profesionales en el sector turístico a la actual regulación de ámbito nacional que la propia orden de convocatoria expresamente cita. De otra parte, y como señala el Abogado del Estado el levantamiento de la suspensión podría acarrear, eventualmente, si la Sentencia fuere estimatoria de lo pedido por el representante del Gobierno de la Nación, graves perjuicios para aquellas personas que hubiesen consolidado situaciones al amparo de la disposición recurrida.
Por lo expuesto, el Pleno del Tribunal Constitucional acuerda mantener la suspensión de la Orden de 24 de junio de 1984 de la Consejería de Industria, Transportes, Comunicaciones y Turismo del Consejo de Gobierno de Cantabria.
Madrid, a veintitrés de mayo de mil novecientos ochenta y cinco.
