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Sentencia Constitucional Nº 356/1984, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Conflicto positivo de competencia 228/1983 326/198 de 07 de Junio de 1984
Relacionados:
Orden: Constitucional
Fecha: 07 de Junio de 1984
Tribunal: Tribunal Constitucional
Nº de sentencia: 356/1984
Resumen
Voces
Conflicto de competencia positivo
Estatutos de autonomía
Interés publico
Ejecuciones de obras
Obras públicas
Licencias municipales
Proyecto de obras
Licencia de obras
Acumulación de procesos
Fundamentos
El Pleno, en su reunión del día de la fecha y en el asunto arriba indicado, ha acordado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1.El 11 de abril de 1983, se registró en este Tribunal con el núm. 228/1983, el conflicto positivo de competencia formulado por el Gobierno vasco, frente al Gobierno del Estado en relación al acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de noviembre de 1982, sobre ejecución de obras del Estado en Vitoria, Lemóniz, San Sebastián e Irún, por estimar que dicho acuerdo no respetó el orden de competencias establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía del País Vasco, y que tenía como antecedentes, la negativa de licencia municipal de obras, por los Ayuntamientos de las capitales y poblaciones indicadas, a la solicitud del Ministerio del Interior de conformidad con el art. 181.1 de la Ley de Régimen Jurídico y Ordenación Urbana, a efecto de construir diversos edificios oficiales, enviándose por dicho Ministerio al de Obras Públicas y Urbanismo el expediente para que fuera tramitado conforme el art. 180.2 de la propia Ley, como de urgencia o excepcional interés público, lo que al realizarse y dictarse el acuerdo del Consejo de Ministros indicado, generó el planteamiento del conflicto, por el Gobierno vasco invocando el art. 10.31 del referido Estatuto, por estimarse como titular y órgano competente para adoptar el acuerdo que determina el repetido artículo 180.2.
2.Por providencia de la Sección Primera de este Tribunal de 27 de abril de 1983, se acordó la admisión a trámite del conflicto y el traslado del mismo al Gobierno de la Nación para personación y alegaciones, además de otros particulares. El Abogado del Estado presentó escrito de alegaciones el 14 de mayo del mismo año, en el que solicitó que en su día se dictara Sentencia, declarando la titularidad estatal en relación con el acuerdo impugnado.
3.Con fecha 5 de mayo de 1984, se registró en este Tribunal con el número 326/1984 el conflicto positivo de competencia entablado por el Gobierno vasco frente al Gobierno del Estado, al entender que el acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 1983, por el que se disponía ejecutar el proyecto de obras de construcción de la Comisaría de Policía de Santurtzi, no respetaba el orden de competencias establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía del País Vasco, teniendo como antecedentes la negativa del Ayuntamiento de Santurtzi a la petición del Ministerio del Interior de otorgar licencia de obras, solicitada según el art. 181.1 de la Ley sobre Régimen Jurídico y Ordenación Urbana, para construir dicho edificio, siendo remitido el expediente por el indicado Ministerio al de Obras Públicas y Urbanismo, para que fuera tramitado conforme al apartado 2 del mismo art. 180, como de urgencia o excepcional interés público, lo que provocó el planteamiento del conflicto al dictarse el acuerdo expresado del Consejo de Ministros, invocándose por el Gobierno vasco el art. 10.31 del Estatuto vasco como título competencial, en relación al órgano competencial para adoptar el acuerdo a que se refiere el propio art. 180.2 de la Ley tan citada.
Por otrosí, se solicitó asimismo, por la representación del Gobierno vasco, la acumulación del presente conflicto al que se tramita con el núm. 228/1983, anteriormente reseñado, por considerar que los objetos de ambos conflictos eran conexos, y por lo tanto que concurren los supuestos legales que contempla el art.
4.Por providencia de 9 de mayo último, la Sección Segunda de este Tribunal admitió a trámite el conflicto núm. 326/1984, dando traslado del mismo al Gobierno de la Nación para personación y alegaciones, de conformidad con lo prevenido en el art.
II. Fundamentos jurídicos
Unico. La acumulación de los procesos constitucionales para conseguir la unidad de tramitación y decisión, la condiciona el art. 83 de la Ley Orgánica de este Tribunal, a que los objetos de los mismos sean conexos, lo que existe entre los dos conflictos positivos de competencia planteados por el Gobierno vasco, ya que se refieren a idénticos acuerdos del Consejo de Ministros, sobre la ejecución de obras a realizar en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aplicando el art. 180.2 de la Ley de Régimen Jurídico y Ordenación Urbana, por entender que la presencia de la urgencia o excepcional interés público, le correspondía declararla a dicho Consejo de Ministros, mientras que el Gobierno vasco considera que de conformidad con el art. 10.31 del Estatuto de la Comunidad Autónoma, la competencia para tal acuerdo es suya, dentro de su ámbito territorial, por lo que al resultar idénticas en el orden jurídico las cuestiones planteadas en ambos procesos constitucionales, fundándose en la misma argumentación, y estando conforme las partes implicadas en los dos procesos en la acumulación de los mismos al más antiguo, para su decisión conjunta, así debe acordarse.
Por todo lo expuesto, el Tribunal en Pleno acordó:
Acumular el conflicto positivo de competencia núm. 326/1984 instado por el Gobierno vasco, en relación con el acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 1983, sobre ejecución de obras de construcción de la Comisaría de Policía de Santurtzi,
al que se tramita con el núm. 228/1983 planteado también por el Gobierno vasco, en relación con el acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de noviembre de 1982, sobre ejecución de obras en Vitoria, Lemóniz, San Sebastián e Irún.
Se otorga un nuevo plazo de veinte días al Abogado del Estado para que pueda presentar las alegaciones y documentos que estime oportunos en referencia al conflicto núm. 326/1984.
Madrid, a siete de junio de mil novecientos ochenta y cuatro.
Ver el documento "Sentencia Constitucional Nº 356/1984, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Conflicto positivo de competencia 228/1983 326/198 de 07 de Junio de 1984"
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