Última revisión
05/07/1984
Sentencia Constitucional Nº 409/1984, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Conflicto positivo de competencia 415/1983 de 05 de Julio de 1984
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Orden: Constitucional
Fecha: 05 de Julio de 1984
Tribunal: Tribunal Constitucional
Nº de sentencia: 409/1984
Fundamentos
El Pleno, en su reunión del día de hoy y en el conflicto de referencia, ha acordado dictar el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1.El Abogado del Estado, en representación del Gobierno de la Nación, presentó escrito ante este Tribunal el 13 de junio de 1983 por el que promueve conflicto constitucional positivo de competencia en relación con el Decreto 15/1983, de 7 de febrero, del Gobierno vasco, sobre financiación para la promoción, adquisición y rehabilitación de viviendas en el ámbito de la Comunidad Autónoma para el año 1983, formulándose invocación expresa del art. 161.2 de la Constitución a efectos de la suspensión del art. 2 del referido Decreto.
Por providencia dictada por la Sección Tercera del Tribunal el 22 de junio de 1983 se acordó tener por planteado el conflicto con suspensión del art. 2 del Decreto impugnado, y trasladar los escritos de planteamiento al Gobierno vasco para que pudiera comparecer y formular alegaciones en el plazo legal señalado.
2.Comparecido en tiempo y forma el Gobierno vasco, mediante escrito de 22 de julio de 1983, en el que se contienen sus alegaciones, solicitó del Tribunal que en su día dicte Sentencia en la que declare que corresponde al Gobierno vasco la competencia controvertida y en su consecuencia se determine la plena constitucionalidad del Decreto impugnado.
3.Por Auto acordado por el Pleno del Tribunal el 22 de noviembre de 1983 se resolvió mantener la suspensión del art. 2 del Decreto del Gobierno vasco 15/1983, de 7 de febrero, objeto del presente conflicto, hasta que se dicte Sentencia, habiéndose publicado dicho acuerdo en los Boletines «Oficial del Estado» y «del País Vasco».
4.El Abogado del Estado, en su escrito de 13 de junio de 1984, manifiesta que siguiendo instrucciones del Gobierno desiste del presente conflicto positivo de competencia en relación con el Decreto 15/1983, de 7 de febrero, del Gobierno vasco, en razón a que el conflicto se había planteado por una falta de ajuste entre el objetivo del Decreto de declarar la compatibilidad en el coeficiente de préstamos de regulación especial y las bases de ordenación del crédito, que son competencia exclusiva del Estado, y posteriormente sin embargo, se ha dictado el Real Decreto 360/1983, de 8 de febrero, sobre coeficientes de préstamos de regulación especial de las Cajas de Ahorro, en el que se encuentra solución específica al problema de la adaptación del Decreto impugnado a la normativa estatal vigente.
Con el escrito del Abogado del Estado se adjunta certificación del Ministro de la Presidencia y Secretario del Consejo de Ministros relativa al acta del Consejo de Ministros celebrado el 6 de junio de 1984 en la que figura la aprobación del acuerdo por el que se resuelve desistir del conflicto.
5.La Sección Tercera del Tribunal, en su providencia de 14 de junio último, acordó dar traslado del escrito de desistimiento y documentación que se acompaña al mismo a la representación del Gobierno vasco para que en el plazo de cinco días alegase lo que estimase procedente con respecto a dicho desistimiento.
El Gobierno vasco no ha formulado alegación alguna al respecto dentro del plazo concedido, constando que la resolución en que se acordó darle traslado de la solicitud de desistimiento le fue notificada el 20 de junio último.
II. Fundamentos jurídicos
1.Señala expresamente el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional como una de las posibles formas de decisión de los procesos constitucionales el desistimiento mediante Auto, y el art. 80 de la misma Ley remite a la de Enjuiciamiento Civil con carácter supletorio en dicha materia de desistimiento, que si bien no aparece regulado de manera clara y sistemática, la jurisprudencia muy reiteradamente lo configura como modo admitido para poner fin al proceso.
2.Formulada por el Abogado del Estado, en representación del Gobierno, solicitud de que se le tenga por desestimado del presente conflicto positivo de competencia y no habiendo mostrado disconformidad con tal petición el Gobierno vasco, al que se le dio traslado de la misma, procede declarar terminado este proceso constitucional.
En su virtud, el Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado tener por desistido al Abogado del Estado, en representación del Gobierno de la Nación, del conflicto positivo de competencia núm. 415/1983, promovido en relación con el Decreto 15/1983, de
7 de febrero, del Gobierno vasco, sobre financiación para la promoción, adquisición y rehabilitación de viviendas en el ámbito de la Comunidad Autónoma para el año 1983, levantándose, en consecuencia, la suspensión del art. 2 de dicho Decreto que fue
acordada en providencia de la Sección Tercera, de 22 de junio de 1983, y ratificada mediante Auto del Pleno de 22 de noviembre del mismo año.
Particípese al Presidente de la Audiencia Territorial de Bilbao, para conocimiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo y publíquese en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco».
Madrid, a cinco de julio de mil novecientos ochenta y cuatro.
