Sentencia Constitucional ...re de 2005

Última revisión
22/11/2005

Sentencia Constitucional Nº 412/2005, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Conflicto positivo de competencias 5229-1998 de 22 de Noviembre de 2005

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Orden: Constitucional

Fecha: 22 de Noviembre de 2005

Tribunal: Tribunal Constitucional

Nº de sentencia: 412/2005


Fundamentos

I. Antecedentes

1.Mediante escrito registrado el día 11 de diciembre de 1998 el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, en representación de su Consejo de Gobierno, planteó conflicto positivo de competencia contra los arts. 1, 3 y 4 y las disposiciones adicionales 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª, 6ª y 7ª del Real Decreto 1760/1998, de 31 de julio, por el que se determina la composición y funcionamiento del Consejo de la red de parques nacionales, de las Comisiones Mixtas de Gestión de dichos parques y de sus Patronatos.

Dicho conflicto positivo de competencia fue admitido a trámite mediante providencia de la Sección Cuarta de 26 de enero de 1999, asignándose el núm. 5229-1998.

En la misma providencia se acordó oír a las partes acerca de la posible acumulación del conflicto con los recursos de inconstitucionalidad, ya acumulados, núms. 460-1998, 469-1998 y 483-1998.

2.Mediante escrito presentado el día 29 de diciembre de 1998 el Letrado de la Junta de Andalucía, representando al Consejo de Gobierno, formalizó conflicto positivo de competencia en relación con los arts. 1, 3 y 4, disposiciones adicionales 1ª, 2ª, 4ª, 5ª, 6ª, 7ª, núm. 3 del Anexo I y núm. 7 del Anexo II del Real Decreto 1760/1998, de 31 de julio, por el que se determina la composición y funcionamiento del Consejo de la red de parques nacionales, de las Comisiones Mixtas de Gestión de dichos parques y de sus Patronatos.

El conflicto, registrado con el número 5504-1998, se admitió a trámite por providencia de la Sección Cuarta de 26 de enero de 1999. En esta misma providencia se acordó oír a las partes acerca de la posible acumulación del conflicto con los recursos de inconstitucionalidad ya acumulados núms. 460-1998, 469-1998 y 483-1998, así como con el conflicto positivo de competencia núm. 5229-1998.

3.El día 11 de febrero de 1998 el letrado de la Junta de Andalucía se pronunció a favor de la acumulación indicada.

Mediante escrito de 18 de febrero de 1999 el Letrado de la Comunidad de Aragón también solicitó que se procediera a la acumulación.

Por su parte el Abogado del Estado, en escritos registrados el día 18 de febrero de 1999, de contestación a las demandas que planteaban los conflictos positivos de competencia núms. 5229-1998 y 5504-1998, también se pronunció en sentido favorable a la acumulación.

4.Los recursos de inconstitucionalidad acumulados núms. 460-1998, 469-1998 y 483-1998 fueron resueltos por este Tribunal mediante STC 194/2004, de 4 de noviembre.

II. Fundamentos jurídicos

1.Como ya ha señalado este Tribunal en ocasiones anteriores, el art. 83 LOTC permite, de oficio o a instancia de parte, previa audiencia de los comparecidos en el proceso constitucional, disponer la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión. Se establecen, pues, dos requisitos diferentes que han de concurrir necesariamente de manera simultánea para que proceda dicha acumulación: por un lado la conexión entre los objetos de los procesos de que se trate; por otro que tal conexión sea relevante en relación con su tramitación y decisión unitarias, o, lo que es lo mismo, y expresado con las palabras del legislador, que la referida conexión justifique la unidad de tramitación y decisión.

2.En el presente caso existe entre los dos conflictos de competencia una indudable conexión, que es además relevante para su tramitación y decisión unitaria, pues versan sobre el mismo asunto, relativo a la titularidad competencial de los órganos de gestión de los Parques Nacionales.

Por lo expuesto, el Pleno del Tribunal

ACUERDA

Acumular el conflicto positivo de competencia núm. 5504-1998 al conflicto núm. 5229-1998.

Madrid, a veintidós de noviembre de dos mil cinco.

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