Sentencia Constitucional Nº 43/2019, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Recurso de inconstitucionalidad 6367/2017 de 27 de Marzo de 2019
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Orden: Constitucional
Fecha: 27 de Marzo de 2019
Tribunal: Tribunal Constitucional
Ponente: MONTOYA MELGAR, ALFREDO
Nº de sentencia: 43/2019
Núm. Ecli: ES:TC:2019:43
Resumen
Interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.Límites de la potestad tributaria de las comunidades autónomas: nulidad de los preceptos legales que regulan el impuesto sobre el riesgo medioambiental de la producción, manipulación y transporte, custodia y emisión de elementos radiotóxicos (STC 74/2016). Voto particular.Se enjuicia la constitucionalidad de diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 5/2017, de 28 de marzo, que, por un lado, modifican el régimen de la base imponible del impuesto sobre viviendas vacías y, por el otro, crean el impuesto autonómico sobre elementos radiotóxicos. Se estima parcialmente el recurso. La sentencia declara que la regulación del impuesto autonómico sobre elementos radiotóxicos vulnera la prohibición de equivalencia de hechos imponibles entre los tributos estatales y autonómicos impuesta por la Ley Orgánica de financiación de las comunidades autónomas (LOFCA), ya que tanto el impuesto autonómico como el impuesto estatal sobre la producción de combustible nuclear gravan distintas fases de un mismo proceso: la producción de energía nuclear. En aplicación de la doctrina sentada en la STC 74/2016, de 14 de abril, la sentencia declara que ambos tributos recaen sobre la misma materia imponible (la producción de energía eléctrica en una central nuclear) y lo hacen desde la misma perspectiva (gravando las externalidades negativas que produce la energía nuclear, medidas por los riesgos que ella comporta). La equivalencia entre el impuesto estatal y autonómico obedece a que la producción de combustible nuclear gastado (gravado por el impuesto estatal) requiere que previamente se haya completado el proceso nuclear de producción de energía eléctrica (gravado por el impuesto autonómico), atendiendo ambos tributos a la misma realidad.Se desestima el recurso en todo lo demás. En aplicación de la doctrina sentada en la STC 4/2019, de 17 de enero, la sentencia declara que no existe solapamiento alguno entre el impuesto sobre las viviendas vacías con el recargo que establece el impuesto sobre bienes inmuebles a los inmuebles urbanos de uso residencial desocupados con carácter permanente.La sentencia cuenta con un voto particular discrepante.
Voces
Energía
Energía eléctrica
Período impositivo
Residuos
Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Capacidad económica
Recurso de inconstitucionalidad
Impuesto sobre Actividades Económicas
Hecho imponible del impuesto
Actividades económicas
Tipos impositivos
Persona física
Cuota tributaria
Piscina
Impuestos locales
Daños y perjuicios
Personalidad jurídica
Modificación de la Base Imponible del IVA
Modificación de la base imponible
Mínimo exento
Constitucionalidad
Determinación de la base imponible
Entidades de crédito
Depósitos bancarios
Doble imposición
Potestad tributaria
Obligado tributario
Responsable solidariamente
Deuda tributaria
Inspección tributaria
Actividades empresariales
Impuesto sobre la electricidad
Obligaciones tributarias
Relación de causalidad
Partes del proceso
Accidente
Ingresos tributarios
Responsabilidad del Estado
Encabezamiento
ECLI:ES:TC:2019:43
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Juan José González Rivas, presidente, la magistrada doña Encarnación Roca Trías; los …
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