Sentencia Constitucional ...re de 2007

Última revisión
13/12/2007

Sentencia Constitucional Nº 458/2007, Tribunal Constitucional, Sección Tercera, Rec Recurso de amparo 5094-2006 de 13 de Diciembre de 2007

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Orden: Constitucional

Fecha: 13 de Diciembre de 2007

Tribunal: Tribunal Constitucional

Nº de sentencia: 458/2007


Fundamentos

I. Antecedentes

1.Los hechos de los que la presente demanda de amparo trae causa son, sucintamente expuestos, los siguientes:

a) La demandante de amparo fue condenada por Sentencia de 21 de diciembre de 2004 de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (rollo de Sala núm. 3-2003, dimanante del sumario núm. 3-2003 del Juzgado Central de Instrucción núm.

1), confirmada en este extremo por la Sentencia de 28 de octubre de 2005 de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, recaída en el recurso de casación interpuesto contra la anterior, a las penas de cinco años de prisión y multa de dieciocho meses, con cuota diaria de 10 euros, como autora de un delito de colaboración con banda armada por hechos acaecidos en los años 1999 y 2000.

b) Por providencia de 31 de enero de 2006 la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional aprobó la liquidación de condena en la ejecutoria núm. 51-2005, dimanante del rollo de Sala núm. 3-2003, imponiendo un arresto sustitutorio por impago de multa. Contra dicha providencia interpuso la demandante de amparo recurso de súplica, solicitando la aplicación del art. 53.3 del Código penal de 1995 en su redacción original, correspondiente a la fecha de los hechos declarados probados, y, en consecuencia, la práctica de nueva liquidación de condena que no incluyese arresto sustitutorio en caso de impago de la multa. c) Por Auto de 29 de marzo de 2006 la Sala desestima el recurso de súplica, estableciendo que, habiendo sido condenado el recurrente a una pena privativa de libertad no superior a cinco años, procede, de conformidad con el art. 53.1 del Código penal de 1995, incluir en la liquidación de condena la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas de la multa impuesta, esto es, un arresto sustitutorio de nueve meses en caso de impago de la multa de dieciocho meses a la que ha sido condenado.

2.En la demanda de amparo se aduce vulneración del derecho a la legalidad penal, art. 25.1 CE, en relación con el art. 9.3 CE, 2que consagra los principios de legalidad, seguridad jurídica e irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables?, pues el art. 53 del Código penal vigente cuando se cometieron los hechos por los que la demandante ha sido condenada disponía que ?esta responsabilidad subsidiaria no se impondrá a los condenados a pena privativa de libertad superior a cuatro años?. Fue la reforma operada por Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, la que cambió esta previsión estableciendo un nuevo límite de 5 años. En consecuencia, se le debería haber aplicado en su caso la previsión normativa vigente cuando cometió el delito, excluyéndose así de la liquidación de condena la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa que le ha sido incluido en la misma.

3.Por providencia de 23 de julio de 2007, la Sección Tercera de este Tribunal acordó inadmitir la presente demanda de amparo de conformidad con lo previsto en el art. 50.1 c) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en su redacción anterior a la aprobada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, de reforma de la LOTC.

4.Contra la referida providencia interpuso el Ministerio Fiscal recurso de súplica el 20 de septiembre de 2007, aduciendo que, al menos en este momento procesal, cabría entender que la demanda de amparo no carece de contenido constitucional, toda vez el órgano judicial aplicó aparentemente una norma penal con carácter retroactivo en perjuicio del reo, para lo cual efectúa un análisis de las diferentes redacciones que el art. 53 CP ha tenido como consecuencia de las sucesivas modificaciones del mismo.

5.Conferido traslado a la representación procesal de la demandante de amparo, ésta formuló alegaciones el 17 de octubre de 2007 insistiendo en la argumentación vertida en la demanda, a lo que añade que este Tribunal ha admitido a trámite otro recurso de amparo deducido contra las mismas resoluciones judiciales por otro de los concernidos por ella (recurso de amparo 5093-2006).

II. Fundamentos jurídicos

1.Asiste la razón al Ministerio Fiscal cuando aduce que la demanda no carece de contenido constitucional y que, en consecuencia, resulta procedente la admisión a trámite de la misma para su resolución por medio de Sentencia tras la correspondiente tramitación, criterio que se ve reforzado por la admisión a trámite del recurso de amparo interpuesto por otros recurrentes contra la misma resolución, en relación al cual ha recaído Sentencia estimatoria del recurso de amparo (STC 234/2007, de 5 de noviembre).

2.Consecuentemente con lo acabado de razonar procede dejar sin efecto la providencia recurrida, admitir a trámite el presente recurso y, de conformidad con lo dispuesto en el art. 51 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, obrando ya en este Tribunal (recurso de amparo 5093-2006) las actuaciones judiciales correspondientes al proceso judicial del que este recurso de amparo trae causa, dirigir atenta comunicación a la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional para que emplace a quienes hubieran sido parte en el proceso, excepto a la parte demandante de amparo, a fin de que en el término de diez días puedan comparecer en el presente recuso de amparo.

Por todo lo dicho, la Sección

ACUERDA

Estimar el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal y, en consecuencia:

1º Se deja sin efecto la providencia de 23 de julio de 2007.

2º Se admite a trámite la presente demanda de amparo.

3º Obrando ya en este Tribunal (recurso de amparo 5093-2006) las actuaciones judiciales correspondientes al proceso judicial del que este recurso de amparo trae causa, diríjase atenta comunicación a la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la

Audiencia Nacional para que, de conformidad con lo dispuesto en al art. 51 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, emplace a quienes hubieran sido parte en el proceso, excepto a la parte demandante de amparo, a fin de que en el término de diez

días puedan comparecer en el presente recuso de amparo.

Madrid, a trece de diciembre de dos mil siete.

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