Sentencia Constitucional Nº 46/2007, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Recurso... 01 de Marzo de 2007
Sentencia Constitucional ...zo de 2007

Última revisión
01/03/2007

Sentencia Constitucional Nº 46/2007, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Recurso de inconstitucionalidad 3165-1999 de 01 de Marzo de 2007

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Orden: Constitucional

Fecha: 01 de Marzo de 2007

Tribunal: Tribunal Constitucional

Nº de sentencia: 46/2007

Nº de recurso: Recurso de inconstitucionalidad 3165-1999

Resumen
La Sentencia resuelve tres impugnaciones nacidas de la coincidencia en un mismo espacio físico, el territorio de las islas baleares, de competencias sobre distintas materias, en particular la autonómica general sobre ordenación del territorio en contraposición con competencias sectoriales del Estado con incidencia sobre ese mismo territorio. Su fallo anula los tres preceptos legales atacados, aunque uno de ellos solo en la medida en que declaraba vinculantes los informes preceptivos a planes del Estado.Una ley autonómica que prohíbe nuevas infraestructuras aeronáuticas, públicas o privadas, fuera de la actual delimitación de la zona de servicios, salvo para mejoras ambientales, protección civil o interés militar, vulnera la competencia estatal sobre aeropuertos de interés general (art. 149.1.20 CE y SSTC 68/1984, de 11 de junio, y 204/2002, de 31 de octubre).También es inconstitucional un precepto que exige un informe vinculante, previo a la aprobación de cualquier plan de la Administración General del Estado que tenga incidencia en las islas, sobre su conformidad con las directrices autonómicas de ordenación territorial: la competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas no puede llevar a desconocer las competencias del Estado con directa e inmediata proyección en el espacio físico, siempre que el ejercicio de esas competencias se mantenga dentro de sus límites propios (por todas, STC 149/1998, de 2 de julio).Finalmente, no es válido que los instrumentos de ordenación del territorio, incluido el litoral, determinen los elementos, las características y las circunstancias físicas que deban concurrir para que un bien pueda ser incluido como integrante de la ribera del mar; tampoco para establecer ope legis un criterio directamente aplicable que evite que puedan ser calificados como bienes de dominio público, excluyéndolos a priori de dicha calificación. Corresponde al Estado la definición legal del concepto de dominio público marítimo-terrestre y de los distintos elementos que lo integran (art. 132 CE y SSTC 77/1984, de 3 de julio, y 149/1991, de 4 de julio).

Voces

Ordenación del territorio

Aeropuertos de interés general

Competencia de las Comunidades Autónomas

Dominio público marítimo terrestre

Recurso de inconstitucionalidad

Estatutos de autonomía

Puertos de interés general

Uso del suelo

Mandato

Actividades económicas

Poderes públicos

Constitucionalidad

Actos de trámite

Deslinde

Potestad reglamentaria

Entes públicos

Competencias de la Administración General del Estado

Obras públicas estatales

Usurpación

Título jurídico

Puertos

Derecho de propiedad

Recursos hidráulicos

Representación procesal

Aeronaves

Recursos naturales

Plan hidrológico

Uso público

Bienes de dominio público

Ope legis

Zona marítimo-terrestre

Interés publico

Seguridad jurídica

Contrato de concesión de obras públicas

Voluntad

Voluntad unilateral