Sentencia Constitucional ...ro de 2009

Última revisión
23/02/2009

Sentencia Constitucional Nº 47/2009, Tribunal Constitucional, Sala Segunda, Rec Recurso de amparo 4999-2005 de 23 de Febrero de 2009

Tiempo de lectura: 31 min

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Relacionados:

Orden: Constitucional

Fecha: 23 de Febrero de 2009

Tribunal: Tribunal Constitucional

Nº de sentencia: 47/2009

Resumen
En una reclamación sobre responsabilidad patrimonial de la Administración por funcionamiento anormal de los servicios sanitarios (retraso en diagnóstico de fractura de escafoides), el afectado solicitó la reparación de los daños causados en la cantidad de 120.202,42 euros. La resolución administrativa otorgó 12.000 euros en concepto de perjuicios físicos y daños morales. En respuesta a recurso contencioso-administrativo, la Sala de Valencia declaró que la resolución no se extendió en fundamentar el quantum indemnizatorio, en consecuencia determinó que: por otras secuelas no físicas, síndrome de estrés postraumático, y otros menoscabos físicos, valorados según los baremos de la Ley 30/1995, considerando la edad del recurrente, 53 años, la indemnización es la correspondiente al tramo de 30-34 puntos: 1.148'58 euros (añadido el 10 % de factor de corrección: 1.263 euros), siendo ésta sensiblemente inferior a la otorgada por la Administración, lo que llevó a la desestimación del recurso. Frente a esta Sentencia el afectado interpuso incidente de nulidad de actuaciones y posterior recurso de amparo, que será inicialmente inadmitido, pero finalmente admitido a trámite tras informe favorable del Ministerio Fiscal.Para la Sala constitucional, la sentencia impugnada dio contestación expresa y completa al recurrente, por lo que no hubo incongruencia omisiva. Tampoco hubo incoherencia interna, pues el órgano judicial razonó, con apoyo en documentos administrativos (certificado de la Dirección provincial del INSS) e informes periciales (informe psicológico ratificado por la perito que lo suscribe e informe de facultativo médico sobre las secuelas físicas), cuáles eran los daños efectivos que consideró acreditados y la cuantificación indemnizatoria correspondiente. En cuanto a la cuestión del error de cálculo en la aplicación analógica del baremo indemnizatorio en materia de accidentes de circulación: en el tramo de 30-34 puntos, lo que el baremo establece es una indemnización resultado de multiplicar el valor de cada punto, 30 en este caso, por los 1.148,58 ? base, dando lugar a la cantidad de 34.457,40 ?, (mas el 10 por 100 de factor de corrección, 37.903,14 ?); por tanto se dio un error que: a) era inmediatamente verificable, de forma clara e incontrovertible, a partir de las actuaciones judiciales; b) determinante de la decisión adoptada, pues era el único soporte del fallo desestimatorio, de manera que si no se hubiera producido el fallo habría sido otro; y c) causante de efectos negativos en la esfera jurídica del ciudadano, al confirmar la legalidad de la resolución administrativa y, por tanto, mantener la compensación en la cuantía, sensiblemente inferior, de 12.000 euros. Con ello la Sala aprecia que se vulneró el derecho del recurrente a obtener una sentencia fundada en Derecho, ordenándose la retroacción de actuaciones.El recurrente atendió a la carga de abrir la vía para que este Tribunal pueda pronunciarse, sino que además ha proporcionado la fundamentación fáctica y jurídica que razonablemente cabe esperar, y que se integra en el deber de colaborar con la jurisdicción constitucional (SSTC 5/2002; 226/2002; y 76/2007; y ATC 181/2001). Además, agoto todos los recursos utilizables ex art. 44.1.a LOTC, que son únicamente aquéllos que puedan ser conocidos y ejercitables por los litigantes sin necesidad de superar unas dificultades interpretativas mayores de lo exigible razonablemente (SSTC 169/1999; 178/2000; 101/2001; y 57/2003), no siéndolo, en este caso, la rectificación de errores del art. 267 LOPJ.La Sala encuadró esta Sentencia en la doctrina reiterada sobre el derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de derecho a obtener una sentencia fundada en Derecho que no incurra en un error determinante para el fallo (por todas, SSTC 96/2000; 150/2000; 217/2000; 55/2001; 171/2001; 290/2005; 37/2006; y 141/2006).

Voces

Incongruencia omisiva

Derecho a la tutela judicial efectiva

Cuantía de la indemnización

Secuelas

Recurso de súplica

Incidente de nulidad de actuaciones

Accidente

Baremo indemnizatorio

Responsabilidad patrimonial

Incapacidad permanente total

Informes periciales

Daños morales

Diligencia de ordenación

Factor de corrección

Representación procesal

Error aritmético

Daños y perjuicios

Perjuicio estético

Perjuicios estéticos

Instituto Nacional de la Seguridad Social

Funcionamiento anormal de servicio público

Incapacidad

Error material

Incapacidad permanente

Omisión

Prestación de jubilación

Tutela

Actuaciones judiciales

Pruebas aportadas

Daño efectivo

Actuaciones judiciales

Vicio de incongruencia

Responsabilidad civil

Circulación de vehículos

Contenido de la demanda

Accidente de tráfico

Anulación de la sentencia

Subsanación de errores

Documentos administrativos

Error de cálculo

Fundamentos

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Guillermo Jiménez Sánchez, Presidente, don Vicente Conde Martín de Hijas, doña Elisa Pérez Vera, don Ramón Rodríguez Arribas …

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