Sentencia Constitucional ...io de 1984

Última revisión
26/07/1984

Sentencia Constitucional Nº 489/1984, Tribunal Constitucional, Sala Segunda, Rec Recurso de amparo 439/1984 de 26 de Julio de 1984

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Orden: Constitucional

Fecha: 26 de Julio de 1984

Tribunal: Tribunal Constitucional

Nº de sentencia: 489/1984

Resumen:
Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparo:Sentencia penal: procedencia.

Fundamentos

La Sala ha examinado la pieza de suspensión tramitada en el recurso de amparo interpuesto por doña Agustina García Martín y otros.

I. Antecedentes

Único. Por escrito que tuvo entrada en este Tribunal el día 19 de junio pasado, doña Agustina García Martín y don Benigno, doña María Teresa y doña Adoración Sanjoaquín García interpusieron recurso de amparo contra la Sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza de fecha 26 de mayo de 1984, en el rollo de apelación núm. 44/1983, dimanante de las diligencias preparatorias núm. 15/1982, tramitadas por el Juzgado de Instrucción de Tarazona.

Los recurrentes alegan violación del art. 24 de la Constitución, piden la anulación de la Sentencia impugnada y la suspensión de la ejecución de la Sentencia dictada.

El recurso de amparo fue admitido a trámite por providencia de 9 de julio pasado.

Por providencia de la misma fecha se abrió el incidente de suspensión previsto en el art. 56.2 de la Ley Orgánica de este Tribunal (LOTC), en el que han presentado alegaciones el ministerio Fiscal y los recurrentes.

El recurrente, en su escrito, reitera las razones ya expuestas en apoyo de la suspensión solicitada, estimando que negarla supondría un enriquecimiento injusto de la Mutua Asepeyo y por tratarse de una cantidad económica considerable, su exacción durante la tramitación del recurso sería gravemente perjudicial a sus intereses.

El Ministerio Fiscal, invocando el interés general intrínseco en el cumplimiento de las Sentencias judiciales, se opone a que se acceda a la suspensión.

II. Fundamentos jurídicos

Unico. Como reiteradamente ha manifestado este Tribunal, el interés general en el cumplimiento de las Sentencias judiciales no es un obstáculo insalvable para la concesión de la suspensión cuando ésta se solicita.

En el caso presente, como argumentan los recurrentes, se da el supuesto del art. 56.1 de la LOTC, por cuanto la ejecución de la Sentencia impugnada podría ocasionar a los mismos un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad.

Ahora bien, es evidente que de un acuerdo de suspensión podrían seguirse daños a los intereses de la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo Asepeyo, que tiene derecho a ser parte en el presente recurso en el que, no obstante, aún no ha comparecido. En razón de ello la suspensión que se solicita no puede ser acordada sin un afianzamiento suficiente para cubrir, en lo posible, tales daños, y que se fija en la cantidad de 3.000.000 de pesetas.

En razón de todo ello, la Sala ha acordado acceder a la suspensión solicitada, una vez que se haya constituido caución suficiente, en cualquiera de los modos admitidos en Derecho, para afianzar la cantidad de 3.000.000 de pesetas, y una vez constituida

se acordará sobre la efectividad de la suspensión.

Madrid, a veintiséis de julio de mil novecientos ochenta y cuatro.

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