Sentencia Constitucional Nº 49/2018, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Recurso de inconstitucionalidad 1385/2014 de 10 de Mayo de 2018
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Orden: Constitucional
Fecha: 10 de Mayo de 2018
Tribunal: Tribunal Constitucional
Ponente: OLLERO TASSARA, ANDRES
Nº de sentencia: 49/2018
Núm. Ecli: ES:TC:2018:49
Resumen
Interpuesto por el Parlamento de Cataluña respecto de diversos preceptos de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.Competencias en educación y autonomía financiera, principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos y reserva de ley orgánica: pérdida sobrevenida de objeto del recurso; constitucionalidad de los preceptos legales estatales que mantienen su vigencia (SSTC 14/2018 y 31/2018). Votos particulares.Se enjuicia la constitucionalidad de diversos preceptos de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), que regulan, entre otros, los siguientes extremos: a) la facultad del Gobierno para establecer por vía reglamentaria la normativa básica de evaluación en la educación primaria y las pruebas de acceso a los grados medio y superior de las enseñanzas deportivas; b) la facultad de las administraciones educativas de hacer recomendaciones de metodología didáctica a los centros docentes de su competencia dentro de la regulación y límites establecidos por el Gobierno y c) la posibilidad de que accedan a los conciertos educativos los centros privados que ofrecían educación diferenciada por sexos en el año 2013. Se desestima el recurso de inconstitucionalidad. Por un lado, se declara la pérdida sobrevenida de objeto de las previsiones impugnadas declaradas inconstitucionales y nulas en la STC 14/2018, de 20 de febrero, y se desestiman las controversias competenciales ya resueltas por la misma sentencia. Por otro lado, se declara la constitucionalidad de: a) la potestad otorgada al Gobierno para establecer los criterios de evaluación de educación primaria, por corresponderse con la formación común, finalidad última de la competencia estatal sobre enseñanzas mínimas; b) la remisión al Gobierno para establecer los criterios de las pruebas de acceso a las enseñanzas deportivas para alumnos que carezcan de la titulación exigida, pues, al garantizar un tratamiento común a los ciudadanos, tienen naturaleza básica todos aquellos aspectos que se relacionen directamente con la evaluación de la madurez académica, los conocimientos y la capacidad de los estudiantes para seguir con éxito las enseñanzas universitarias; c) el uso del término “recomendaciones” para referirse a la actividad autonómica en materia educativa, pues al ser este meramente enunciativo no prejuzga el modo en que las comunidades autónomas vayan a ejercer sus competencias de desarrollo normativo y ejecución y d) la posibilidad de que accedan a los conciertos educativos los centros privados que ofrecían educación diferenciada por sexos en el año 2013, pues en la medida en que esta disposición evita que estos centros queden al margen del sistema de ayudas públicas por el solo hecho de haber optado por un concreto modelo de enseñanza, no vulnera el principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.La sentencia cuenta con tres votos particulares discrepantes, uno de ellos suscrito por dos magistrados.
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Recurso de inconstitucionalidad
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Arbitrariedad de los poderes públicos
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Interdicción de la arbitrariedad
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Protección de los derechos fundamentales
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Encabezamiento
ECLI:ES:TC:2018:49
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