Sentencia Constitucional ...re de 1983

Última revisión
20/10/1983

Sentencia Constitucional Nº 490/1983, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Conflicto positivo de competencia 311/1983 584/198 de 20 de Octubre de 1983

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Orden: Constitucional

Fecha: 20 de Octubre de 1983

Tribunal: Tribunal Constitucional

Nº de sentencia: 490/1983

Resumen:
Acumulación de procesos constitucionales: procedencia.

Fundamentos

El Pleno, en los asuntos referenciados, ha acordado dictar el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1.Por escrito que tuvo entrada en este Tribunal el 9 de mayo de 1983, el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, representado por la Abogada doña Mercedes Curull Martínez, planteó conflicto positivo de competencia, que se registró bajo el núm. 311/1983, en relación con la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de 13 de enero de 1983, por la que se anuncia la provisión ordinaria de Registros de la Propiedad vacantes, entre los que se comprenden diversos Registros radicados en Cataluña, cuyo conflicto fue admitido a trámite por providencia de 18 del mismo mes de mayo, en la que, entre otros extremos, se acordó dar traslado al Gobierno para que formulara alegaciones en el plazo de veinte días.

2.En fecha 5 de agosto de 1983 se presentó escrito por el mismo Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, representado por el Abogado don Manuel María Vicens i Matas, promoviendo conflicto positivo de competencia -registrado bajo el núm. 584/1983-, en relación con la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de 13 de mayo de 1983, por la que se anuncian Registros de la Propiedad vacantes para su provisión en concurso ordinario, en lo que concierne a los Registros radicados en Cataluña, en cuyo escrito, por medio de otrosí, solicitó la acumulación de este conflicto con el núm. 331/1983.

Por providencia de 12 de agosto de 1983 se admitió a trámite el último conflicto promovido, acordándose, entre otras, dar traslado al Gobierno para alegaciones en el plazo de veinte días y oír al Abogado de Estado para que en el término de cinco alegase lo que estimara oportuno con respecto a la acumulación solicitada, trámite que evacuó dentro de plazo, pidiendo que se accediera a la acumulación interesada y que en la resolución que al efecto recaiga se confiera nuevo plazo de veinte días para la aportación de los documentos y alegaciones que se estimen convenientes.

II. Fundamentos jurídicos

Unico. Determina la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en el art. 83, que podrá disponerse la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión. Tanto el conflicto positivo de competencia, planteado por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, contra la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 13 de enero de 1983, como el que se promueve por dicho órgano ejecutivo en relación con la resolución de aquella Dirección General de 13 de mayo de 1983, tienen por finalidad impugnar concursos anunciados para la provisión de vacantes de Registradores de la Propiedad, en lo que afecta a Cataluña, por lo que claramente es de ver que presentan ambos procesos la conexión de objetos que permiten la tramitación y decisión únicas.

Por lo expuesto, el Tribunal Constitucional acuerda la acumulación de los conflictos positivos de competencia núms. 311 y 584/1983 promovidos por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña; y conceder un nuevo plazo de veinte días al Abogado de

Estado, en representación del Gobierno, para la aportación de los documentos y alegaciones que estime convenientes en el último de los conflictos citados.

Madrid, a veinte de octubre de mil novecientos ochenta y tres.

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