Sentencia Constitucional Nº 5/2019, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Recurso de inconstitucionalidad 4952/2016 de 17 de Enero de 2019
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Orden: Constitucional
Fecha: 17 de Enero de 2019
Tribunal: Tribunal Constitucional
Ponente: GONZALEZ-TREVIJANO SANCHEZ, PEDRO JOSE
Nº de sentencia: 5/2019
Núm. Ecli: ES:TC:2019:5
Resumen
Interpuesto por la Presidenta del Gobierno en funciones en relación con diversos preceptos del Decreto-ley del Gobierno de Aragón 3/2015, de 15 de diciembre, de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda.Competencias sobre condiciones básicas de igualdad, ordenación del crédito y legislación procesal: nulidad del precepto autonómico que establece la inembargabilidad de las prestaciones económicas de carácter social (STC 2/2018) y de las disposiciones relativas al código de buenas prácticas para la reestructuración viable de deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual y al procedimiento de embargo de ayudas; interpretación conforme de la regulación legal autonómica sobre suspensión de lanzamientos.Se enjuicia la constitucionalidad de diversos preceptos del Decreto-ley del Gobierno de Aragón 3/2015, de 15 de diciembre, de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda, que regulaban, entre otros aspectos: a) la inembargabilidad de prestaciones económicas de carácter social; b) la suspensión de lanzamientos y c) la creación de un mecanismo previo de mediación hipotecaria, de carácter obligatorio.Se estima parcialmente el recurso, declarándose la inconstitucionalidad y nulidad del precepto que regula la inembargabilidad de prestaciones económicas de carácter social por invadir el ámbito competencial reservado al Estado en materia de legislación procesal. Partiendo de la doctrina contenida en la STC 2/2018, se rechaza la aplicación de la salvedad competencial atribuida a las comunidades autónomas en esta materia ya que la norma autonómica modifica y amplía una categoría jurídica ya regulada por el Estado –la de los bienes inembargables–. Asimismo, se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los preceptos que establecen la obligatoriedad del mecanismo previo de mediación hipotecaria por su incompatibilidad con la nota de voluntariedad prevista por el legislador estatal.La sentencia establece la interpretación conforme con la Constitución del precepto autonómico que regula la suspensión de los lanzamientos y de la disposición transitoria segunda que regula su aplicación temporal: el plazo máximo de suspensión del lanzamiento, la definición de la situación de especial vulnerabilidad y el procedimiento de acreditación de la misma deberán ser coherentes –y no excluyentes o adicionales– con las previsiones ya reguladas por el legislador estatal. Se desestima el recurso en todo lo demás. Se afirma que la medida autonómica que fomenta la suscripción de convenios con otras administraciones públicas aragonesas a fin de crear un sistema de mediación hipotecaria coordinado resulta coherente con la aplicación del código de buenas prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual.
Voces
Recurso de inconstitucionalidad
Ejecución hipotecaria
Prestación económica
Vivienda habitual
Competencia de las Comunidades Autónomas
Inembargabilidad
Deudor hipotecario
Buenas prácticas
Estatutos de autonomía
Elecciones generales
Falta de legitimación
Desahucio
Bienes inembargables
Entidades financieras
Violencia
Derechos humanos
Discapacidad
Buena fe
Desempleo
Actividades económicas
Hipoteca
Tutela
Planificación económica
Coadyuvante
Capacidad económica
Remate
Constitucionalidad
Adjudicataria
Jurisdicción contencioso-administrativa
Entidades de crédito
Representación procesal
Proceso de ejecución
Procedimiento extrajudicial
Encabezamiento
ECLI:ES:TC:2019:5
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Juan José González Rivas, Presidente, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando …
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