Orden: Constitucional
Fecha: 25 de Enero de 2021
Tribunal: Tribunal Constitucional
Ponente: NARVAEZ RODRIGUEZ, ANTONIO
Nº de sentencia: 5/2021
Nº de recurso: Recurso de amparo 1331/2019
Núm. Ecli: ES:TC:2021:5
Resumen
Promovido por don Maximino Antonio Martínez Suárez y otras quince personas más respecto de la resolución del Tribunal Administrativo del Deporte que declaró que aquellos habían vulnerado el deber de neutralidad que deben observar, en tanto que presidentes de federaciones territoriales, en el proceso electoral a la presidencia de la Real Federación Española de Fútbol.Supuesta vulneración de las libertades de expresión e información y de los derechos a la igualdad y de defensa: improcedencia de la invocación de derechos fundamentales de quienes actúan en el desempeño de funciones públicas.En el marco del proceso de convocatoria de elecciones a la asamblea general y a la presidencia de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), los ahora recurrentes en amparo, en su calidad de presidentes de diversas federaciones territoriales, firmaron una carta de apoyo al entonces presidente de la Federación Española, don Ángel María Villar, que fue publicada en las páginas web oficiales de dos federaciones territoriales. Este escrito motivó la presentación de una denuncia ante el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), que declaró vulnerado el deber de neutralidad que la normativa impone a todos los órganos federativos. Se desestima el recurso de amparo al no apreciarse vulneración de la libertad de expresión. La carta origen mediato de este proceso constitucional fue firmada por los luego demandantes de amparo dejando constancia expresa de sus cargos y responsabilidades federativas. Al actuar en el ejercicio de esos cargos no pueden invocar la titularidad y ejercicio de derechos fundamentales reservados a los ciudadanos particulares, pero no a los órganos o representantes de una entidad que se halle en el desempeño de funciones públicas y cuyos actos siempre han de estar vinculados a los fines que les asigne el ordenamiento jurídico. La resolución del TAD se limitó, en consecuencia, a interpretar y aplicar la normativa específica que regía en el proceso electoral, delimitando el ámbito subjetivo del deber de neutralidad que pesaba sobre unas personas que ocupaban altos cargos directivos en el seno de la RFEF.
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