Sentencia Constitucional Nº 5/2021, Tribunal Constitucional, Sala Segunda, Rec R... 25 de Enero de 2021
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Última revisión
17/02/2021

Sentencia Constitucional Nº 5/2021, Tribunal Constitucional, Sala Segunda, Rec Recurso de amparo 1331/2019 de 25 de Enero de 2021

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Orden: Constitucional

Fecha: 25 de Enero de 2021

Tribunal: Tribunal Constitucional

Ponente: NARVAEZ RODRIGUEZ, ANTONIO

Nº de sentencia: 5/2021

Nº de recurso: Recurso de amparo 1331/2019

Núm. Ecli: ES:TC:2021:5

Resumen
Promovido por don Maximino Antonio Martínez Suárez y otras quince personas más respecto de la resolución del Tribunal Administrativo del Deporte que declaró que aquellos habían vulnerado el deber de neutralidad que deben observar, en tanto que presidentes de federaciones territoriales, en el proceso electoral a la presidencia de la Real Federación Española de Fútbol.Supuesta vulneración de las libertades de expresión e información y de los derechos a la igualdad y de defensa: improcedencia de la invocación de derechos fundamentales de quienes actúan en el desempeño de funciones públicas.En el marco del proceso de convocatoria de elecciones a la asamblea general y a la presidencia de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), los ahora recurrentes en amparo, en su calidad de presidentes de diversas federaciones territoriales, firmaron una carta de apoyo al entonces presidente de la Federación Española, don Ángel María Villar, que fue publicada en las páginas web oficiales de dos federaciones territoriales. Este escrito motivó la presentación de una denuncia ante el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), que declaró vulnerado el deber de neutralidad que la normativa impone a todos los órganos federativos. Se desestima el recurso de amparo al no apreciarse vulneración de la libertad de expresión. La carta origen mediato de este proceso constitucional fue firmada por los luego demandantes de amparo dejando constancia expresa de sus cargos y responsabilidades federativas. Al actuar en el ejercicio de esos cargos no pueden invocar la titularidad y ejercicio de derechos fundamentales reservados a los ciudadanos particulares, pero no a los órganos o representantes de una entidad que se halle en el desempeño de funciones públicas y cuyos actos siempre han de estar vinculados a los fines que les asigne el ordenamiento jurídico. La resolución del TAD se limitó, en consecuencia, a interpretar y aplicar la normativa específica que regía en el proceso electoral, delimitando el ámbito subjetivo del deber de neutralidad que pesaba sobre unas personas que ocupaban altos cargos directivos en el seno de la RFEF.

Voces

Deporte

Derechos fundamentales

Libertad de expresión

Federaciones deportivas

Principio de igualdad

Recurso de amparo

Indefensión

Derecho de defensa

Expediente sancionador

Vulneración de derechos fundamentales

Inadmision del recurso de casación

Derecho de libertad de expresión

Causa de inadmisión

Tramitación del expediente

Derecho de igualdad

Valoración de la prueba

Acoso

Abstención

Deslinde

Expediente disciplinario

Personalidad jurídica

Tutela

Organización administrativa

Inscripción registral

Alta dirección

Altos cargos