Sentencia Constitucional Nº 51/2018, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Cuestió...e 10 de Mayo de 2018
Sentencia Constitucional ...yo de 2018

Última revisión
01/06/2018

Sentencia Constitucional Nº 51/2018, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Cuestión de inconstitucionalidad 4952/2017 de 10 de Mayo de 2018

Tiempo de lectura: 0 min

Tiempo de lectura: 0 min

Orden: Constitucional

Fecha: 10 de Mayo de 2018

Tribunal: Tribunal Constitucional

Ponente: CONDE-PUMPIDO TOURON, CANDIDO

Nº de sentencia: 51/2018

Nº de recurso: Cuestión de inconstitucionalidad 4952/2017

Núm. Ecli: ES:TC:2018:51

Resumen
Planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en relación con la disposición adicional segunda de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas.Principios de irretroactividad de las normas restrictivas de derechos individuales, de confianza legítima y de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos: constitucionalidad del precepto legal que establece los requisitos necesarios para entender subsistente el derecho a la ayuda estatal otorgada al amparo de un plan de vivienda ya finalizado.Se cuestiona la constitucionalidad de la disposición adicional segunda de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, que requería contar con la conformidad expresa del Ministerio de Fomento cuando esta ley entrase en vigor para poder obtener una ayuda estatal directa a la entrada en la adquisición de una vivienda protegida de las que subsistían conforme a la disposición transitoria primera del Real Decreto 1713/2010, de 17 de diciembre. Este reglamento, que con carácter general venía a suprimir las ayudas originalmente establecidas por el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regulaba el plan estatal de vivienda y rehabilitación 2009-2012, aún reconocía el derecho a obtenerlas en determinadas circunstancias, entre las que ya figuraba la exigencia de conformidad expresa del Ministerio de Fomento.Se desestima la cuestión de inconstitucionalidad. La sentencia afirma que el mantenimiento del requisito de conformidad del ministerio no vulnera el principio constitucional de irretroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos ya consolidados porque, al limitarse a reiterar un requisito ya existente antes de su entrada en vigor, carece de carácter retroactivo. En segundo lugar, tampoco vulnera el principio de seguridad jurídica, en su vertiente de protección de la confianza legítima, pues la supresión de la ayuda afecta a una eventual ultraactividad residual de una línea determinada de ayudas contemplada en un plan estatal de vivienda cuya vigencia ya se había agotado, con lo que no se acredita una situación de confianza legítima que pudiera fundamentar ciertas limitaciones a la acción del legislador. Por último, la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos tampoco se ve vulnerada, ya que la ausencia de cualquier consideración en el preámbulo de la norma cuestionada sobre sus objetivos justificadores no equivale a que esta carezca de toda explicación racional.

Voces

Retroactividad

Ayudas en materia de vivienda

Constitucionalidad

Subvenciones estatales

Seguridad jurídica

Confianza legítima

Entidades de crédito

Irretroactividad

Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación

Cuestión de inconstitucionalidad

Entidades colaboradoras

Convenio de colaboración

Actividad de fomento

Hipoteca

Escritura pública

Intervención administrativa

Precio de venta

Arbitrariedad de los poderes públicos

Sociedad cooperativa

Interdicción de la arbitrariedad

Principios constitucionales

Concesión de subvención

Adjudicataria

Calificación provisional

Obras públicas

Derechos fundamentales

Imposibilidad sobrevenida

Ultraactividad

Inversiones

Poderes públicos

Lesividad

Sociedades mercantiles

Gravamen complementario

Ejercicio fiscal

Sociedad laboral

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Planes de vivienda