Última revisión
19/07/1985
Sentencia Constitucional Nº 527/1985, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Conflicto positivo de competencia 195/1985 de 19 de Julio de 1985
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Constitucional
Fecha: 19 de Julio de 1985
Tribunal: Tribunal Constitucional
Nº de sentencia: 527/1985
Fundamentos
El Pleno del Tribunal Constitucional, en su reunión del día de hoy y en el asunto de referencia ha acordado dictar el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1.El Gobierno vasco, por medio de escrito presentado ante este Tribunal el día 13 de marzo pasado, planteó conflicto constitucional positivo de competencia frente al Gobierno del Estado por entender que el
En otrosí de la demanda manifiesta que, «considerando la existencia de conexión entre el presente proceso constitucional y el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la
2.Por providencia de 20 de marzo último se admitió a trámite el referido conflicto, acordándose el traslado previsto en el art. 64 de la LOTC, y en cuanto a la acumulación solicitada, que, una vez compareciese el Abogado del Estado, se acordaría lo procedente.
3.El Abogado del Estado, en escrito presentado el 30 de abril pasado, solicita que en su día y tras la tramitación procesal oportuna se dicte Sentencia que declare la titularidad estatal de la competencia controvertida.
4.Por providencia de la Sección Tercera de este Tribunal, de fecha 22 de mayo último, se acordó oír al Abogado del Estado para que, en el plazo de diez días, exponga lo que estime procedente con respecto a la acumulación solicitada por el Gobierno vasco en el otrosí de la demanda de este conflicto y el recurso de inconstitucionalidad núm. 794/1983, que fue promovido también por el Gobierno vasco, contra determinados preceptos de la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.
El Abogado del Estado, en escrito de 13 de junio último, evacuando el traslado conferido, manifiesta que resulta procedente la acumulación solicitada por la directa conexión existente entre el Real Decreto 1888/1984 y los arts. 35 a 39 de la Ley 11/1983, impugnados en el recurso de inconstitucionalidad indicado entre otros preceptos.
II. Fundamentos jurídicos
Unico. El art. 83 de la Ley Orgánica de este Tribunal permite en los procesos constitucionales disponer la acumulación en aquellos que tengan objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión. Una adecuada interpretación de este precepto exige, como tiene declarado este Tribunal, que concurra, además de dicha conexión objetiva, la presencia de homogeneidad en los diversos procesos, por ser de la misma naturaleza, tanto por su contenido procesal como por sus consecuencias materiales, impidiéndose la acumulación entre procesos de distinta condición y alcance.
En este caso se solicita la acumulación del presente conflicto positivo de competencia planteado por el Gobierno vasco a un recurso de inconstitucionalidad interpuesto también por dicho Gobierno, y si bien la disposición objeto del conflicto tiene relación con la Ley Orgánica recurrida, es lo cierto que la distinta naturaleza de su contenido, tramitación y decisión, que poseen los recursos de inconstitucionalidad en los arts. 27 a 34 y 38 a 40 de la Ley Orgánica citada, en relación con los conflictos de competencias positivos regulados en los arts. 60 a 67 de la misma Ley, impiden dicha acumulación por falta de la oportuna homogeneidad entre dichas clases de procesos, sin perjuicio de la relación causa a efecto que la decisión del recurso de inconstitucionalidad pueda producir en el conflicto.
Por lo expuesto, el Pleno del Tribunal Constitucional acuerda denegar la acumulación del conflicto positivo de competencia registrado con el número 195/1985 al recurso de inconstitucionalidad núm. de registro 794/1983.
Madrid, a diecinueve de julio de mil novecientos ochenta y cinco.

