Última revisión
22/11/1983
Sentencia Constitucional Nº 566/1983, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Conflicto positivo de competencia 415/1983 de 22 de Noviembre de 1983
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Orden: Constitucional
Fecha: 22 de Noviembre de 1983
Tribunal: Tribunal Constitucional
Nº de sentencia: 566/1983
Fundamentos
El Pleno en el asunto indicado ha acordado dictar el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1.El Abogado del Estado, en representación del Gobierno, por escrito que tuvo entrada en este Tribunal el 13 de junio de 1983, planteó conflicto positivo de competencia, en relación con el Decreto 15/1983, de 7 de febrero, del Gobierno Vasco, sobre financiación para la promoción, adquisición y rehabilitación de viviendas en el ámbito de la Comunidad Autónoma para el año 1983, en cuyo escrito, por medio de otrosí y con invocación del art. 161.2 de la Constitución, solicitaba la suspensión del art. 2 del referido Decreto del Gobierno Vasco, lo que se acordó así en providencia de 22 de junio de 1983, comunicándose al Presidente del Gobierno vasco y publicándose en los «Boletines Oficiales» del Estado y del País Vasco.
2.Antes de vencer el plazo de vigencia de dicha suspensión, la Sección Tercera acordó oír a las partes por plazo común de cinco días, para que hicieran las alegaciones que estimaren procedente acerca del mantenimiento o levantamiento de la suspensión del art. 2 del Decreto 15/1983, de 7 de febrero, del Gobierno vasco, antes indicado.
El Abogado del Estado, evacuando el trámite, alegó que, desde la perspectiva del art. 161, de la Constitución invocado por el Gobierno, con referencia concreta al Decreto vasco 15/1983, de 7 de febrero, los perjuicios dimanantes del levantamiento de la suspensión, si posteriormente se resolviese el conflicto a favor de la competencia estatal, resultarían irreparables.
Al computarse en los coeficientes de las instituciones financieras indicadas en el art. 2 de aquel Decreto, los créditos concedidos en razón de los convenios a que se refiere el art. 1 habría quedado consumada para el ejercicio 1983 y en cuanto a tales instituciones la ruptura de la política unitaria de ordenación del crédito. Las Cajas de Ahorros de la Comunidad Autónoma, cubierto su coeficiente obligatorio de préstamos de regulación especial a través de la ampliación de la base de cómputo que comporta el art. 2 del Decreto 15/1983, podrían no cumplimentar -y con probabilidad no cumplimentarían- el indicado coeficiente con estricta aplicación del
La representación del Gobierno vasco dejó transcurrir el plazo concedido sin hacer alegación alguna al respecto.
II. Fundamentos jurídicos
Unico. Habiéndose producido la suspensión del art. 2 del Decreto 15/1983, del Gobierno vasco, como consecuencia de la invocación del art. 161.2 de la Constitución formulada por el Gobierno de la Nación al promover el presente conflicto, se hace preciso en cumplimiento de lo dispuesto en dicho precepto constitucional y en el art. 65.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, resolver acerca del mantenimiento o levantamiento de aquella medida suspensiva.
Habida cuenta de los perjuicios que podrían derivarse del levantamiento de la suspensión, caso de que la Sentencia que en su día se dicte decidiere el proceso a favor de la competencia estatal y de que, por el contrario, una Sentencia estimatoria de la constitucionalidad de la competencia ejercida por el Gobierno vasco no haría perder al Decreto en conflicto su virtualidad, a pesar de la suspensión existente, parece razonable el mantenimiento de ésta.
Por lo expuesto, el Pleno del Tribunal Constitucional acuerda mantener la suspensión del art. 2 del Decreto del Gobierno vasco 15/1983, de 7 de febrero, sobre financiación para la promoción, adquisición y rehabilitación de viviendas en el ámbito de la
Comunidad Autónoma para el año 1983, hasta que se dicte Sentencia.
Publíquese en los «Boletines Oficiales» del Estado y del País Vasco.
Madrid, a veintidós de noviembre de mil novecientos ochenta y tres.
