Sentencia Constitucional Nº 6/2009, Tribunal Constitucional, Sala Segunda, Rec R... 12 de Enero de 2009
Sentencia Constitucional ...ro de 2009

Última revisión
12/01/2009

Sentencia Constitucional Nº 6/2009, Tribunal Constitucional, Sala Segunda, Rec Recurso de amparo 6983-2005 de 12 de Enero de 2009

Tiempo de lectura: 0 min

Tiempo de lectura: 0 min

Orden: Constitucional

Fecha: 12 de Enero de 2009

Tribunal: Tribunal Constitucional

Nº de sentencia: 6/2009

Nº de recurso: Recurso de amparo 6983-2005

Resumen
La empresa Fucomlodisca S.L.U, con domicilio social en Las Palmas de Gran Canaria, fue demandada por despido por una trabajadora ante un Juzgado de lo Social de A Coruña. A pesar de que el domicilio social constaba en diversos documentos aportados por la parte actora y de que éste figuraba anotado en el Registro Mercantil Central, el órgano judicial realizó el emplazamiento a través de edictos. La vista oral se celebró sin la comparecencia de Fucomlodisca, que fue tenida por confesa, declarándose la improcedencia del despido. Una vez conocida la sentencia, la empresa condenada solicitó al Juzgado una audiencia al demandado rebelde. Dicha solicitud fue rechazada, indicando el Juzgado que tal petición debía formularse ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Una vez solicitada la audiencia al rebelde ante el órgano indicado, éste reconoce la situación de indefensión sufrida por la empresa pero desestima indicando que el cauce procesal oportuno es el incidente de nulidad de actuaciones. Fucomlodisca presentó, pues, incidente de nulidad de actuaciones ante el Juzgado de lo Social. Este órgano judicial desestimó tal recurso argumentando que el cauce indicado era el recurso de suplicación, cuyo plazo de interposición es de 20 días desde que se tuvo conocimiento del defecto causante de la indefensión, los cuales ya habían transcurrido.El Tribunal recuerda su consolidada doctrina ?iniciada con la STC 48/1984- según la cual para que se produzca indefensión ésta debe ser imputable al órgano judicial y no a la estrategia procesal o a la negligencia de la parte. No se aprecia negligencia por parte de Fucomlodisca, pues en un escenario procesal confuso la empresa muestra una actuación dirigida a dar cumplimiento de las instrucciones de reacción procesal recibidas tanto por parte del Juzgado de lo Social como del Tribunal Superior de Justicia. Se otorga amparo por vulneración del derecho a la tutela judicial porque el Juzgado de lo Social no sólo causó indefensión al realizar el emplazamiento de forma incorrecta sino que no favoreció la reparación de la situación creada ni ponderó el grado de diligencia procesal de la empresa.

Voces

Incidente de nulidad de actuaciones

Indefensión

Registro Mercantil Central

Audiencia al demandado rebelde

Registro Mercantil

Documentos aportados

Derecho a la tutela judicial efectiva

Carta de despido

Nulidad de actuaciones

Despido improcedente

Finiquito

Vista oral

Actos de comunicación

Ejecución de sentencia

Recibo de salarios

Acto de conciliación

Desempleo

Traslado del domicilio social

Práctica de la prueba

Indemnización por despido

Escritura pública

Traslado de domicilio

Culpa

Defectos de los actos procesales

Competencia funcional

Omisión

Caducidad

Reclamación de cantidad

Mala fe

Premeditación

Diligencia de ordenación

Fondo del asunto

Quiebra

Seguridad jurídica

Plazo de caducidad

Tutela