Sentencia Constitucional Nº 60/2008, Tribunal Constitucional, Sala Segunda, Rec ...e 26 de Mayo de 2008
Sentencia Constitucional ...yo de 2008

Última revisión
26/05/2008

Sentencia Constitucional Nº 60/2008, Tribunal Constitucional, Sala Segunda, Rec Recurso de amparo 4309-2004 de 26 de Mayo de 2008

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Orden: Constitucional

Fecha: 26 de Mayo de 2008

Tribunal: Tribunal Constitucional

Nº de sentencia: 60/2008

Nº de recurso: Recurso de amparo 4309-2004

Resumen
El Tribunal Supremo condenó al hoy recurrente por delitos de cohecho y fraude tras considerarlo como funcionario público a efectos penales, pues fue nombrado por la Dirección General de Patrimonio como Presidente de Improasa y desde su posición gestionó la privatización de Intelhorce, que sirvió para realizar dichos delitos económicos. El ponente de la sentencia fue nombrado Fiscal General del Estado después de que se hubiera dictado y firmado la sentencia, aunque antes de su notificación, que se retrasó. Contra el recurrente se había presentado denuncia que fue inicialmente archivada de forma provisional por auto de un Jugado de Instrucción de Málaga.El Tribunal Constitucional desestima la demanda de amparo porque no considera vulnerados ninguno de los derechos fundamentales alegados:El Ponente de la Sentencia cumplía con los requisitos constitucionalmente exigidos. Su nombramiento como Fiscal General del Estado es posterior a la fecha en que fue dictada y firmada la Sentencia, rechazando que el retraso en el plazo para la notificación acredite la existencia de un real y efectivo menoscabo del derecho de defensa. Además, el recurrente no invocó en el proceso judicial la supuesta lesión en el momento en que tuvo conocimiento de su posible existencia (tuvo conocimiento del nombramiento con antelación, ya que además de la publicación en el BOE, reconoce en las alegaciones que se publicó con anterioridad en los medios de comunicación), esperando a la articulación del recurso de amparo.Respecto del sistema casacional español, el Tribunal considera que la inexistencia de un instrumento para revisar la Sentencia que condena en grado de casación no supone la ausencia de una garantía procesal de rango constitucional, pues el recurrente ha dispuesto efectivamente de dos instancias donde ha podido contradecir los argumentos de las demás partes. Por otro lado, la decisión de condena se fundamenta exclusivamente en una distinta calificación jurídica sobre los mismos hechos. Y es que el Tribunal Supremo argumenta, en contra del criterio de la Audiencia Provincial, que el reo estaba revestido de la condición de funcionario público a efectos penales, pues era presidente de Improasa y gestionó la privatización de Intelhorce, y había sido designado por resolución de la Dirección General del Patrimonio del Estado. Además considera como dádiva el pago de al menos treinta y cinco millones de pesetas que recibió a cambio de informar a favor de los autores directos del delito.Entiende también fundamentada la resolución judicial que contabiliza el cómputo del plazo de prescripción de cinco años del delito de cohecho a partir de la fecha en que el acusado recibe el último cheque de la dádiva, entendiendo este momento como el de la consumación del delito; y el de fraude continuado desde la fecha en que tuvo lugar la última de las disposiciones de fondos, siendo en este caso el plazo de diez años por la continuidad delictiva.Tampoco considera la Sentencia 60/2008 que se haya producido una vulneración del principio de non bis in idem procesal, puesto que tanto el razonamiento de la Audiencia Provincial como el de la Sala Segunda de que un previo Auto de archivo tenía un mero carácter provisional no es arbitrario, irrazonable ni incurre en error patente.El Tribunal recuerda que no ha interpretado el art. 15 PIDCP como un derecho a una segunda instancia con repetición íntegra del juicio, sino como el derecho a que un Tribunal superior controle la corrección del juicio realizado en primera instancia, revisando la correcta aplicación de las reglas que han permitido la declaración de culpabilidad y la imposición de la pena en el caso concreto (STC 70/2005, de 3 de abril).

Voces

Derecho a la tutela judicial efectiva

Fraude

Cohecho

Sobreseimiento libre

Imparcialidad judicial

Doble instancia

Condición de autoridad o funcionario público

Principio non bis in idem

Diligencias previas

Derecho al Juez ordinario predeterminado

Sentencia de condena

Tipo penal

Delito de fraude

Funcionarios públicos

Delito de cohecho

Recusación

Patrimonio del Estado

Indefensión

Derecho de defensa

Derechos humanos

Autor responsable

Inhabilitación especial

Valoración de la prueba

Cuestiones previas

Responsabilidad civil

Prescripción del delito

Omisión

Diligencia de ordenación

Estafa

Seguridad jurídica

Dádivas

Vista oral

Delito continuado de fraude

Prescripción de delitos

Delito de estafa

Sentencia definitiva

Apropiación indebida

Desempleo

Comercialización

Malversación