Sentencia Constitucional ...ro de 1984

Última revisión
02/02/1984

Sentencia Constitucional Nº 65/1984, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Conflicto positivo de competencia 810/1983 816/198 de 02 de Febrero de 1984

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Orden: Constitucional

Fecha: 02 de Febrero de 1984

Tribunal: Tribunal Constitucional

Nº de sentencia: 65/1984

Resumen:
Acumulación de procesos constitucionales: procedencia.

Fundamentos

El Pleno, en su sesión del día de la fecha y en el asunto indicado, ha acordado dictar el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1.Mediante escrito del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, presentado en este Tribunal, el 7 de diciembre último, se planteó conflicto positivo de competencia en relación con determinados artículos del Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Ordenamiento General de Precedencias del Estado. El Gobierno vasco, en escrito. presentado el 9 de diciembre del pasado año, planteó asimismo conflicto positivo de competencia en relación con el Real Decreto señalado.

2.Por sendas providencias de 14 de diciembre último, dictadas por la Sección Cuarta del Tribunal en el conflicto 810/1983, planteado por la Generalidad de Cataluña y en el 816/1983, planteado por el Gobierno vasco, fueron admitidos a trámite y conferidos los respectivos traslados al Gobierno de la Nación para personación y alegaciones, de conformidad a lo dispuesto en el art. 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), acordándose asimismo la publicación de los correspondientes edictos en los periódicos oficiales del Estado y de las Comunidades Autónomas promoventes.

3.El Abogado del Estado, en escrito de 5 de enero último solicitó la acumulación de ambos procesos con suspensión del plazo de alegaciones, dada la íntima conexión existente entre las materias que afectan a los dos referidos conflictos y de conformidad con lo previsto en el art. 83 de la LOTC.

4.La Sección Cuarta del Tribunal, en su providencia del dia 11 de enero último, tuvo por personado al Abogado del Estado en representación del Gobierno y acordó dar traslado de la solicitud de acumulación a las partes promoventes de los conflictos, con entrega de las demandas respectivas, para que en el plazo de diez días hicieran las alegaciones que estimaran oportunas respecto a la acumulación, quedando en suspenso el plazo concedido al Gobierno para alegaciones en las providencias de 14 de diciembre.

No se ha recibido escrito alguno de las partes promoventes evacuando el traslado conferido, apareciendo que ha transcurrido el plazo concedido en la providencia de 11 de enero último.

II. Fundamentos jurídicos

Unico. Los conflictos positivos de competencia planteados, respectivamente, por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña y por el Gobierno vasco, en relación con el Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Ordenamiento General de Precedencias del Estado, presentan una identidad de objeto que justifica su acumulación, de conformidad a lo dispuesto en el art. 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, a fin de que se tramiten conjuntamente y se resuelvan en una misma Sentencia.

En virtud de lo expuesto, el Pleno del Tribunal Constitucional acuerda:

1.° La acumulación del conflicto positivo de competencia núm.

816/1983, planteado por el Gobierno vasco, al núm. 810/1983, planteado por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, para su tramitación conjunta y resolución de una sola Sentencia.

2.° Se concede al Abogado del Estado un nuevo plazo de veinte días para que aporte cuantos documentos y alegaciones considere convenientes.

Madrid, a dos de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro.

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