Orden: Constitucional
Fecha: 23 de Junio de 2008
Tribunal: Tribunal Constitucional
Nº de sentencia: 67/2008
Nº de recurso: Recurso de amparo 3013-2004
Resumen
En juicio de faltas, en un primer momento resultaron condenadas como responsables civiles las compañías aseguradoras de los dos conductores implicados en el accidente de tráfico. Tras estimarse la apelación por violación del principio acusatorio en perjuicio de uno de los condenados, el Juzgado dictó nueva Sentencia modificando los hechos probados y declaró a Pelayo como única aseguradora condenada y responsable civil directa. Una segunda apelación de esta Sentencia fue estimada, pero el Juzgado, adicionando la fundamentación ordenada por la Audiencia, mantuvo sus pronunciamientos. La tercera Sentencia de apelación condenó a la compañía al pago de intereses por mora que la Sentencia de instancia había denegado.El derecho a la inmodificabilidad de las resoluciones judiciales sólo puede predicarse de resoluciones firmes y definitivas, carácter que no tiene la Sentencia del Juzgado que es anulada en apelación y modificada tras el mandato de retroacción de actuaciones acordado por el Tribunal superior. Que se hayan modificado los hechos probados, en vez de limitarse a absolver al conductor que no había sido acusado, no causa indefensión ni priva de las garantías del proceso: no hubo alteración del debate procesal y, además, la compañía aseguradora pudo alegar lo que ha estimado oportuno.El supuesto de hecho es distinto del resuelto en la STC 167/2002, por lo que no es de aplicación el deber de celebrar vista oral con pruebas de cargo: el Juzgado se limitó a modificar la declaración de hechos probados, sin que ello supusiera la condena penal de nadie que hubiera sido inicialmente absuelto. Sólo produjo efectos en el marco de la condena por responsabilidad civil. Y aunque en el proceso penal se diluciden responsabilidades civiles, no son trasladables todas las garantías específicas del proceso penal al ámbito de la condena por responsabilidad civil (por todas, STC 189/1995). La interpretación sobre las exigencias del principio acusatorio realizada por el Juzgado según la cual quien no ha sido objeto de acusación penal no debe aparecer en la declaración de hechos probados, no vulnera garantías constitucionales, sino que las preserva.Finalmente, se otorga amparo porque se ha acreditado la existencia de una línea doctrinal previa y consolidada de la Audiencia, en el sentido de que no procede imponer intereses de demora cuando la aseguradora ha consignado en tiempo, siempre que no se haya declarado insuficiente la cantidad consignada. La modificación de esa interpretación por la Audiencia, sin la exposición de las razones que justifiquen objetivamente el cambio de criterio con vocación de continuidad aplicativa a casos análogos, lesionó el derecho a la igualdad en la aplicación de la ley.