Orden: Constitucional
Fecha: 02 de Junio de 2022
Tribunal: Tribunal Constitucional
Ponente: BALAGUER CALLEJON, MARIA LUISA
Nº de sentencia: 67/2022
Nº de recurso: Recurso de amparo 6375/2019
Núm. Ecli: ES:TC:2022:67
Resumen
Promovido por Serge Christian M. Scevenels respecto de las resoluciones dictadas por las salas de lo social del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que confirmaron la sentencia de un juzgado de lo social de Madrid desestimando su demanda sobre tutela de derechos fundamentales y petición de daños y perjuicios.Supuesta vulneración de la prohibición de discriminación por identidad sexual y del derecho a la propia imagen: ausencia de indicio discriminatorio en la decisión empresarial de cesar la relación laboral en período de prueba; inexistencia de límites a la expresión de género de los trabajadores de la empresa.El demandante de amparo fue despedido por no superar el periodo de prueba pactado en el contrato de trabajo. En litigio social por despido alegó haber padecido discriminación por su identidad sexual o de género pues sostenía que el despido había traído causa exclusivamente en su condición de transgénero y, puntualmente, a su forma de vestir en determinadas circunstancias —falda en lugar de pantalón—. Ninguno de los órganos judiciales que conocieron de su demanda advirtieron la existencia de un panorama discriminatorio suficiente para acceder a sus pretensiones.Se desestima el recurso de amparo al no apreciarse vulneración del derecho a la propia imagen, en su vertiente del derecho a la expresión de género, y del derecho a la igualdad, en su vertiente de la interdicción de discriminación de las personas por razón de su identidad de género ––término que se utiliza en reemplazo de identidad sexual alegado por el recurrente, por identificarse mejor con su circunstancia personal––. Afirmada la consideración de la identidad de género como causa posible de discriminación prohibida por la Constitución, se examinan las circunstancias del caso para concluir que las resoluciones judiciales dictadas aplicaron adecuadamente el canon de enjuiciamiento del derecho fundamental sustantivo alegado y los criterios que rigen el desplazamiento de la carga de la prueba. Concretamente, la empresa probó de manera suficiente que el despido fue ajeno a la identidad de género del recurrente, descartándose así la concurrencia de un trato específicamente discriminatorio. De igual manera, se rechaza la vulneración del derecho a la propia imagen, en su vertiente del derecho a la expresión de género a través de su indumentaria, pues no quedó probado que existiera un conflicto o prohibición expresa por parte de la empresa de portar falda o pantalón, lo que obliga a descartar que esta estableciera límites a la expresión de género del recurrente o de cualquier otro empleado.
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