Sentencia Constitucional Nº 69/2022, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Recurso de amparo 5548/2020 de 02 de Junio de 2022
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Orden: Constitucional
Fecha: 02 de Junio de 2022
Tribunal: Tribunal Constitucional
Ponente: NARVAEZ RODRIGUEZ, ANTONIO
Nº de sentencia: 69/2022
Núm. Ecli: ES:TC:2022:69
Resumen
Promovido por don Mikel San Sebastián Gaztelumendi respecto del auto de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que no autoriza la interposición de un recurso extraordinario de revisión en relación con la sentencia de la Audiencia Nacional que le condenó por sendos delitos de estragos y asesinato terrorista.Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías, a la presunción de inocencia y a la integridad física y moral: resolución judicial que, ante la ausencia de razones de justicia material que justifiquen dejar sin efecto una sentencia condenatoria firme, da prevalencia a la seguridad jurídica. Voto particular.El recurrente en amparo fue condenado en su día por los delitos de estragos y asesinato terrorista por su participación en el atentado cometido por la organización terrorista ETA en la terminal T4 del aeropuerto Adolfo Suárez Madrid Barajas. La condena, impuesta por sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, no fue recurrida. Con fundamento en la STEDH de 13 de febrero de 2018, asunto Portu Juanenea y Sarasola Yarzabal c. España, que declaró vulnerado el derecho de otros condenados en la misma a causa a no padecer torturas ni tratos inhumanos o degradantes, intentó, sin éxito, promover un recurso extraordinario de revisión frente a la sentencia condenatoria. Se deniega el amparo por no existir vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a la jurisdicción. Al igual que sucediera en la STC 63/2022, de 10 de mayo, en un supuesto sustancialmente idéntico, no se aprecia la concurrencia de una razón de justicia material que justifique dejar sin efecto la sentencia condenatoria firme, pues no existe un vínculo mínimo de conexión entre la decisión de la Audiencia Nacional que condenó al recurrente y la del tribunal de Estrasburgo, referida a otros condenados en la misma causa. Desechada la posible vulneración del derecho fundamental de acceso a la jurisdicción, decaen las alegaciones sobre el resto de los derechos invocados que están íntimamente vinculadas a aquel. Tampoco se emite pronunciamiento alguno sobre el derecho a la presunción de inocencia, ya analizado en la causa penal, ni respecto de los derechos a la integridad física y moral, y a no ser sometido a penas o tratos inhumanos o degradantes, que ya fueron reparados por la sentencia de 13 de febrero de 2018 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.La sentencia cuenta con un voto particular discrepante suscrito por cinco magistrados.
Voces
Recurso de revisión
Derechos humanos
Sentencia de condena
Recurso de amparo
Sentencia firme
Seguridad jurídica
Constitucionalidad
Malos tratos
Derechos fundamentales
Presunción de inocencia
Violencia
Prueba de cargo
Coacciones
Derecho a la tutela judicial efectiva
Hecho delictivo
Revisión de la sentencia
Revisión de sentencias firmes
Integridad física
Medios de prueba
Tutela
Investigado o encausado
Vulneración de derechos fundamentales
Incidente de nulidad de actuaciones
Causa de inadmisión
Duración de la detención
Valoración de la prueba
Causalidad
Derecho de gracia
Falta de legitimación activa
Legitimación activa
Colegiado
Delito de falsedad documental
Rebeldía
Fondo del asunto
Derecho a no declarar
Jurisdicción ordinaria
Organización terrorista
Extinción de la pena
Médico Forense
Tortura
Encabezamiento
ECLI:ES:TC:2022:69
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Pedro José González-Trevijano Sánchez, presidente; los magistrados don Juan Antonio Xiol Ríos, …
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