Sentencia Constitucional Nº 74/2009, Tribunal Constitucional, Sala Segunda, Rec ... 23 de Marzo de 2009
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Última revisión
23/03/2009

Sentencia Constitucional Nº 74/2009, Tribunal Constitucional, Sala Segunda, Rec Recurso de amparo 8664-2005 de 23 de Marzo de 2009

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Orden: Constitucional

Fecha: 23 de Marzo de 2009

Tribunal: Tribunal Constitucional

Nº de sentencia: 74/2009

Nº de recurso: Recurso de amparo 8664-2005

Resumen
Los mencionados Diputados formularon por escrito y en la misma fecha 3 preguntas, dirigidas a sendos Consejeros Autonómicos, presentadas ante la Mesa de las Cortes; éstas son inadmitidas en aplicación del art. 147.2 de su Reglamento interno, bajo la premisa de que su contenido hace referencia a personas sin trascendencia pública dentro de la comunidad autónoma.Las resoluciones de dicha Mesa vulneraron el derecho fundamental de los parlamentarios al ejercicio de las funciones representativas del art. 23.2 CE. Se otorga el amparo pero con consecuencias meramente declarativas, dado que los acuerdos revocados acontecieron en una legislatura pasada. Se declara de forma sucinta como inviable la invocación del derecho a la igualdad del art. 14 CE, subsumido en este caso por lo recogido en el 23.2 CE. El Tribunal aborda por un lado el estudio de los acuerdos de la Mesa que rechazaron las preguntas, y por otro el acuerdo de la misma que trasladaba lo establecido por la Junta de Portavoces/Junta de Sindics. En el primer supuesto, se recuerda que el 23.2 CE. es un derecho de configuración legal; compete a los reglamentos parlamentarios fijar y ordenar los derechos y atribuciones de los representantes políticos, por lo que para apreciar su vulneración, es necesario que se haya producido una restricción ilegítima de los derechos reconocidos en estos a los parlamentarios (SSTC 38/1999, de 22 de marzo y 203/2001, de 15 de octubre). Las resoluciones impugnadas, incluyendo aquellas que resolvieron los recursos de reposición, se limitaron a transcribir lo expuesto en el 147.2 de dicho Reglamento, sin justificación o motivación alguna, vulnerando por consiguiente el derecho en juego.Para concluir, ya en el segundo supuesto, de nuevo la Mesa se limitó a comunicar lo establecido por la Junta de Portavoces/Junta de Sindics sin realizar ningún tipo de motivación de la inadmisión de las iniciativas, limitación ilegítima de los derechos y facultades de que disfrutan los representantes políticos en el ejercicio de su cargo.

Voces

Consejo de administración

Persona física

Cargos públicos

Derecho de igualdad

Sociedades mercantiles

Derechos y facultades

Funcionarios públicos

Deporte

Ciudadanos

Violación

Nulidad de las resoluciones

Diligencia de ordenación

Derecho de representación

Derecho de participación

Comisiones

Obras públicas

Representación procesal

Vulneración de derechos fundamentales

Mandato

Capacidad procesal

Objeto del proceso

Poderes públicos

Tutela

Aval

Constitucionalidad