Sentencia Constitucional Nº 74/2020, Tribunal Constitucional, Sala Primera, Rec ... 29 de Junio de 2020
Sentencia Constitucional ...io de 2020

Última revisión
17/07/2020

Sentencia Constitucional Nº 74/2020, Tribunal Constitucional, Sala Primera, Rec Recurso de amparo 2094/2019 de 29 de Junio de 2020

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Orden: Constitucional

Fecha: 29 de Junio de 2020

Tribunal: Tribunal Constitucional

Ponente: MARTINEZ-VARES GARCIA, SANTIAGO

Nº de sentencia: 74/2020

Nº de recurso: Recurso de amparo 2094/2019

Núm. Ecli: ES:TC:2020:74

Resumen
Promovido por don José Luis Gonzalo Troncoso Freiría respecto de la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, que desestimó en suplicación su demanda sobre efectos económicos de la jubilación.Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad, a no padecer discriminación y a la libertad religiosa: razonada denegación del cómputo de períodos de cotización respecto de los que no se acreditó el desarrollo de una actividad pastoral de modo estable y retribuido.El demandante de amparo, un pastor de una iglesia evangélica, solicitó la revisión de la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social respecto de la cuantía de su pensión de jubilación. Se desestimó su solicitud ya que no acreditó que estaba dedicado con carácter estable, a las funciones de culto o asistencia religiosa y de modo retribuido.Se desestima el recurso de amparo. La sentencia declara que no ha existido una vulneración de los derechos a la igualdad, a no padecer discriminación y a la libertad religiosa. No se ha producido una diferencia de trato en el ámbito del reconocimiento de la pensión de jubilación entre el recurrente y quienes ejercen como ministros de culto de otras confesiones religiosas. La necesidad de acreditar el desarrollo de una actividad pastoral de modo estable y retribuido como base del reconocimiento del periodo de carencia es una exigencia que se aplica por igual para el cómputo de la pensión de jubilación a quienes ejercen como ministros de culto con independencia de la confesión religiosa a la que sirvan. En este supuesto, no es de aplicación la doctrina sentada por la STEDH Manzanas Martín c. España, de 3 de abril de 2012.

Voces

Régimen General de la Seguridad Social

Derecho de igualdad

Prestación de jubilación

Período de carencia

Trabajador por cuenta ajena

Recurso de amparo

Alta en la Seguridad Social

Poderes públicos

Derecho a la libertad ideológica y religiosa

Tesorería General de la Seguridad Social

Base de cotización

Pagas extraordinarias

Acción protectora

Actividades profesionales

Edad de jubilación

A título gratuito

Derecho subjetivo

Dignidad de la persona

Capacidad económica

Vínculo jurídico

Cotización a la Seguridad Social

Años acreditados de cotización

Derechos humanos

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