Sentencia Constitucional Nº 75/2021, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Recurso de inconstitucionalidad 4911/2020 de 18 de Marzo de 2021
Tiempo de lectura: 53 min
Tiempo de lectura: 53 min
Texto
chevron_leftchevron_right
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Orden: Constitucional
Fecha: 18 de Marzo de 2021
Tribunal: Tribunal Constitucional
Ponente: CONDE-PUMPIDO TOURON, CANDIDO
Nº de sentencia: 75/2021
Núm. Ecli: ES:TC:2021:75
Resumen
Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados respecto del artículo 3 bis del Reglamento de la Junta General del Principado de Asturias, en la redacción dada por la reforma de 1 de julio de 2020.Régimen lingüístico: constitucionalidad del precepto que permite el uso del bable/asturiano en las actuaciones parlamentarias. Votos particulares.El artículo 3 bis del Reglamento de la Junta General del Principado de Asturias, en la redacción dada por la reforma de 1 de julio de 2020 permite que tanto los diputados como los comparecientes puedan dirigirse a la cámara parlamentaria en castellano o bable/asturiano, lengua esta que no tiene reconocida la condición de oficial en el Estatuto de Autonomía.Se desestima el recurso de inconstitucionalidad. Respecto a la vulneración del régimen de las lenguas cooficiales en España, como recuerda la STC 56/2016, de 17 de marzo, la Constitución establece un margen amplio para que los estatutos y las leyes de las comunidades autónomas configuren el régimen de las lenguas españolas distintas del castellano, pudiendo gozar de especial tutela aunque no tengan reconocida la condición de lenguas oficiales. El hecho de conceder determinados efectos al uso del bable/asturiano en el seno de la Junta General del Principado de Asturias no supone su reconocimiento como “medio normal de comunicación” ante todos los poderes públicos radicados en el territorio autonómico y, por tanto, no conlleva la atribución de carácter oficial a la lengua propia. Por otro lado, la previsión de que la mesa de la Cámara adopte las medidas oportunas para evitar que el desconocimiento del bable/asturiano suponga un impedimento para el ejercicio de las facultades de control del Ejecutivo, asegura que la utilización de esta lengua no afecte al núcleo de la función representativa. La sentencia cuenta con dos votos particulares.
Voces
Estatutos de autonomía
Poderes públicos
Empleados de la Administración Pública
Recurso de inconstitucionalidad
Administración local
Representación legal
Derechos humanos
Uso público
Vulneración de derechos fundamentales
Mandato
Tutela
Constitucionalidad
Encabezamiento
ECLI:ES:TC:2021:75
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Juan José González Rivas, presidente, la magistrada doña Encarnación Roca Trías; los …
Se ha alcanzado el límite semanal de acceso por IP a 5 sentencias
Para poder acceder al doble de documentos semanales regístrese de manera gratuita: