Última revisión
07/06/2011
Sentencia Constitucional Nº 76/2011, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Conflicto positivo de competencia 1641-2001 de 07 de Junio de 2011
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Orden: Constitucional
Fecha: 07 de Junio de 2011
Tribunal: Tribunal Constitucional
Nº de sentencia: 76/2011
Fundamentos
I. Antecedentes
Único. En el conflicto positivo de competencia núm. 1641-2001, promovido por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se impugna el
Mediante escrito fechado el 27 de mayo de 2011 la Magistrada doña Elisa Pérez Vera comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en la deliberación y votación del indicado conflicto positivo de competencia, al haber participado, en su anterior condición de Presidenta del Consejo Consultivo de Andalucía, en la adopción del dictamen núm. 28-2001, de 1 de marzo, relativo al conflicto positivo de competencia que el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía pretendía formalizar contra el referido
II. Fundamentos jurídicos
Único. Vista la comunicación efectuada por doña Elisa Pérez Vera, Magistrada de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima
justificada la causa de abstención formulada, puesto que la mencionada Magistrada intervino, en calidad de Presidenta del Consejo Consultivo de Andalucía, en la adopción del dictamen emitido por dicho órgano con carácter previo a la formulación por el
Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía del conflicto positivo de competencia dirigido contra el Real Decreto 1909/2000, de 24 de noviembre, por el que se fija el complemento de destino de los funcionarios de los cuerpos de médicos
forenses, técnicos facultativos del Instituto de Toxicología, oficiales, auxiliares y agentes de la Administración de justicia, técnicos especialistas, auxiliares de laboratorio del Instituto de Toxicología y agentes de laboratorio a extinguir del
Instituto de Toxicología, lo que puede integrarse en las causas 13 y 16 del art. 219 LOPJ.
Por lo expuesto, el Pleno
ACUERDA
Estimar la causa de abstención formulada por doña Elisa Pérez Vera en el conflicto positivo de competencia núm. 1641-2001, apartándola definitivamente del referido procedimiento.
Madrid, a siete de junio de dos mil once.
